RODRIGUEZ, RUBEN ANGEL c/ GOMEZ, MARIA ELENA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sin lesiones que afectó a un vehículo afectado al servicio de taxi. La Cámara modificó la sentencia de grado: fijó lucro cesante en $1.080.000 y daño moral en $500.000 (valores diciembre 2024), ajustó la liquidación de intereses conforme al considerando V.c) y confirmó el resto de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Rubén Ángel Rodríguez.
- Demandados: María Elena Gómez y, en su oportunidad, Fernando Gabriel Protto (fallecido); citada en garantía: Libra Compañía Argentina de Seguros SA (luego Orbis/Libra según trámites).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito (sin lesiones), incluyendo daño material, lucro cesante y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado en lo que respecta a la fijación de $1.080.000 por lucro cesante y $500.000 por daño moral (ambas a valores de diciembre de 2024); se modificaron los intereses aplicables a esos rubros conforme al considerando V.c); se confirmó la sentencia en todo lo demás apelado; y se impusieron las costas de alzada a la parte vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La convergencia y coherencia de este conjunto probatorio resulta suficiente para tener por acreditada la habilitación vigente al 11 de abril de 2022. Recúerdese que la licencia no vencía hasta el 27/08/2022, fecha posterior al hecho, y el título automotor y la póliza de seguro —instrumentos que difícilmente podrían ser desconocidos por quien los emitió— confirman la afectación del rodado al servicio público de taxi."
"La naturaleza utilitaria del automotor afectado al servicio público de taxi permite presumir que su inmovilización determinó la pérdida de ganancias durante el período de indisponibilidad. ... El perito ingeniero mecánico informó que el tiempo total que el vehículo permanecería en el taller para la reparación del rodado siniestrado es de 25 días... A ese período debe adicionarse un tiempo prudencial previo de gestión ... totalizando 30 días como período de inmovilización indemnizable. ... En cuanto al ingreso diario del actor... puede estimarse que el ingreso bruto diario por una jornada de 12 horas ascendía a aproximadamente $60.000. De dicha suma deben deducirse los gastos variables ... lo que arroja un ingreso neto diario de aproximadamente $36.000. Multiplicado por los 30 días de inmovilización indemnizable, corresponde fijar el lucro cesante en la suma de $1.080.000 (un millón ochenta mil pesos), a valores de diciembre de 2024."
"El art. 1741 del CCyCN legitima al damnificado directo para reclamar la indemnización de consecuencias no patrimoniales, sin que la norma exija como requisito la existencia de lesiones físicas o psíquicas. ... La privación de la herramienta laboral —para quien carece de otra fuente de ingresos, como resulta de los testimonios y de la categoría “A” del monotributo— genera una perturbación de la tranquilidad espiritual que excede la mera incomodidad y configura el daño moral indemnizable. ... este tribunal estima razonable fijar el daño moral en la suma de $500.000 (quinientos mil pesos), a valores de diciembre de 2024."
"Las sumas reconocidas en concepto de lucro cesante ($1.080.000) y daño moral ($500.000) fueron fijadas a valores de diciembre de 2024 —fecha de la sentencia de primera instancia—, de modo que ya incorporan el efecto del transcurso del tiempo desde la ocurrencia del hecho. ... Por ello, los intereses sobre estas partidas se liquidarán en dos tramos: desde la fecha del hecho —11 de abril de 2022— hasta la fecha de la sentencia de primera instancia —diciembre de 2024—, a la tasa del ocho por ciento (8%) anual, ... y desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general —préstamos— nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina..."
- Votos y adhesiones: El Dr. Trípoli votó por la modificación indicada; el Dr. Díaz Solimine adhiere al voto del Dr. Trípoli. El Dr. Converset no suscribió por hallarse en uso de licencia. No hubo disidencia en el acuerdo final (resuelto por unanimidad de los presentes).
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