R. M. S. D. A. S/SUCESION c/ B., A. ALEJANDRO Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS
Los actores solicitaron la prescripción adquisitiva sobre un inmueble y se opuso la sucesión propietaria y el Gobierno de la Ciudad. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la usucapión y ordenó el desalojo, fundando su decisión en la confesión del ocupante y en la insuficiencia probatoria para acreditar posesión con ánimo de dueño desde 1996.
¿Quién es el actor?
A. A. B. y D. A. M. (recurrentes/actores en el expediente de prescripción).
¿A quién se demanda?
Sucesión de R. M. S. D. A. (titular registral) y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (intervino en reconvención).
- Objeto de la demanda: Acción de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre inmueble sito en Calle Plaza XXXX, Planta Baja, Unidad 3, Depto. “C”; acumulado con autos de desalojo por intrusos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo recurrido: rechazó la demanda de prescripción adquisitiva, confirmó la acción de desalojo y la condena a los recurrentes a desalojar y restituir el inmueble; impuso costas de Alzada a los recurrentes vencidos y difirió regulación de honorarios para oportunidad procesal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El mismo señor B. se expidió en sentido similar, al notificársele el traslado de la demanda de desalojo. La cédula se diligenció el 28 de marzo de 2018, es decir, dos años después de la manifestación anterior. El coactor, expresó, en esa ocasión, que vive en ese domicilio y que 'ocupa ese departamento como inquilino junto a su esposa D. M. y su hija' (fs. 23/24, en el juicio de desalojo). ... Por ello, cuando el señor B. dijo que su esposa es sobrina de la propietaria admitió que la propietaria era la señora R. y que no se consideraban como tal. De allí que es correcto, como estimó la sentencia, que esa forma de expresarse refleja el carácter de mero tenedor del inmueble, por haberse admitido a otra persona como propietaria."
"Por otro lado, las constancias documentales de pagos de servicios permiten concluir en el uso de ellos en el inmueble, pero no que ese uso se haya hecho con ánimo de dueño. Así, de los numerosos acompañados se advierte que los de mayor antigüedad corresponden a Aguas Argentinas del mes de julio de 1997 (fs. 875), Metrogas emitida en 19 de octubre de 1995 (fs. 1263), Edenor de fecha 9 de febrero de 1996, con vencimiento del 27 de febrero de 1996 (fs. 1307) y con respecto a Cablevisión la que venció en enero de 2018 (fs. 736). Distinta es la deducción de haberse abonado los impuestos o las tasas, empero, en el caso de autos, tales pagos se retrotraen al año 2000."
"En consecuencia, la evidencia que retrotrae la posesión al año 1996 es la testimonial, la cual es insuficiente. Como se ha expuesto 'No es dable acoger una demanda por usucapión en base -únicamente
- a la prueba testimonial' (SCBA, Ac 33559 S 18-12-1984; LL 1986 A, 616
- DJBA 129, 450
- AyS 1984-II, 602; SCBA, Ac 40137 S 28-2-1989, AyS 1989-I-190
- LL 1989-C, 150). Así, la interpretación del conjunto de la evidencia producida sella la suerte adversa del reclamante (arts. 384, 456, CPCC)."
- Disidencias: No hubo disidencia; la decisión fue unánime.
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