M., D. A. Y OTRO c/ SUCESION DE . M. S. D. A. Y OTRO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Los actores reclamaron la prescripción adquisitiva sobre un inmueble y los propietarios promovieron desalojo. La Cámara confirmó la sentencia de grado: rechazó la usucapión, hizo lugar al desalojo y dictó costas a los recurrentes, por entender que la prueba testimonial y otros recaudos no acreditaron el animus domini ni la posesión veinteañal.
¿Quién es el actor?
En los autos de desalojo la parte actora es la Sucesión de R. M. S. D. A. (representada por el Gobierno de la Ciudad en la sucesión); en la acción de prescripción adquisitiva los actores/recurrenes son A. A. B. y D. A. M. (peticionantes de usucapión).
¿A quién se demanda?
En el desalojo los demandados son A. A. B. y D. A. M.; el bien está inscripto a nombre de M. S. R.
- Objeto de la demanda: Acciones acumuladas por desalojo (intrusos) y demanda de prescripción adquisitiva (usucapión larga) respecto del inmueble sito en calle Plaza XXXX, Planta Baja, Unidad n° 3, Departamento “C”, CABA.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos sometidos a recurso: confirmó el desalojo y restitución del inmueble, rechazó la demanda de prescripción adquisitiva, impuso las costas de Alzada a los recurrentes vencidos y diferió la regulación de honorarios para su oportunidad.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "En el mandamiento diligenciado el 29 de septiembre de 2016, el Oficial de Justicia se constituyó en la unidad cuyo desalojó se pretendía y dejó constancia que fue atendido por el señor A. A. B., quien dijo que: 'vive en dicho inmueble en calidad de esposo de la sobrina de la propietaria, y vive allí junto a su esposa D. M. y su hija menor' (fs. 85/86). El mismo señor B. se expidió en sentido similar, al notificársele el traslado de la demanda de desalojo. La cédula se diligenció el 28 de marzo de 2018, es decir, dos años después de la manifestación anterior. El coactor, expresó, en esa ocasión, que vive en ese domicilio y que 'ocupa ese departamento como inquilino junto a su esposa D. M. y su hija' (fs. 23/24, en el juicio de desalojo). ... Por ello, cuando el señor B. dijo que su esposa es sobrina de la propietaria admitió que la propietaria era la señora R. y que no se consideraban como tal. De allí que es correcto, como estimó la sentencia, que esa forma de expresarse refleja el carácter de mero tenedor del inmueble, por haberse admitido a otra persona como propietaria."
- "La afirmación del señor B. es una confesión judicial, de orden individual y personal, contraria a sus intereses, resultante de una diligencia procesal en la que se le interrogó sobre su relación con la cosa... En consecuencia, el reconocimiento que efectuó el señor B. alcanza a la señora M."
- "La evidencia que retrotrae la posesión al año 1996 es la testimonial, la cual es insuficiente. Como se ha expuesto 'No es dable acoger una demanda por usucapión en base -únicamente
- a la prueba testimonial' (SCBA, Ac 33559 S 18-12-1984; ...). Así, la interpretación del conjunto de la evidencia producida sella la suerte adversa del reclamante (arts. 384, 456, CPCC)."
Disidencias: No hubo; la resolución fue por unanimidad.
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