M , S Y OTROS c/ C M 2706 s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ
Demandantes reclamaron daños y perjuicios por filtraciones y humedad en una unidad funcional de un edificio en propiedad horizontal. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y fijó una partida por privación de uso de $300.000 (a valores de la sentencia apelada), confirmó el resto del pronunciamiento y condenó en costas al consorcio.
¿Quién es el actor?
S M, A M, A H B y J M M (propietarios de la unidad funcional n.º 3).
¿A quién se demanda?
Consorcio de Propietarios del Edificio de la calle Condarco 3096, esquina Melincué 2706, Ciudad de Buenos Aires.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de filtraciones y problemas de humedad que afectaron la unidad funcional (daños materiales, privación de uso y daño moral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, fijando la partida por privación de uso en $300.000 (a valores de la sentencia apelada), imponiendo los intereses conforme lo dispuesto en el punto VI,a) del voto (8% anual desde la mediación prejudicial hasta la sentencia apelada; desde allí la tasa activa del fallo "Samudio" hasta el pago), confirmó la sentencia en lo demás y condenó en las costas de la alzada al consorcio demandado. Se difirió el conocimiento de recursos por honorarios hasta la existencia de liquidación aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, y en uso de las facultades conferidas por el art. 165 del C.P.C.C.N., teniendo en consideración lo expuesto por el perito e informe técnico acompañado en la demanda, propongo al acuerdo fijar la partida global en la suma de pesos trescientos mil pesos ($300.000) a valores de la sentencia recurrida."
"Siguiendo el criterio sostenido por el magistrado interviniente, se dispone que las sumas indicadas, devengarán intereses a la tasa del 8% anual desde la mediación prejudicial (13/07/22) hasta la sentencia apelada; y desde allí, a la tasa activa del fallo 'Samudio' hasta el efectivo pago."
"El daño moral o no patrimonial es todo sufrimiento o dolor que se padece, independientemente de cualquier reparación de orden patrimonial... En el caso de autos, se encuentran acreditados los daños en la propiedad de los actores y los trámites y reclamos ante el consorcio -ver cartas documentos y mails adunados a la demanda-; pero entiendo que encontrándose el inmueble alquilado, y que ello se ha mantenido en el tiempo, cabe concluir que las molestias personales fueron sufridas principalmente por los inquilinos... Por tal motivo coincido con el juez interviniente, en que no corresponde el reconocimiento de la partida."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pérez Pardo, Iturbide y Rodríguez votaron en el mismo sentido y el Acuerdo refleja la mayoría.
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