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GIMENO, CRISTINA INES c/ OSPADEP Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Acción de amparo para restablecer afiliación y cobertura de salud del cónyuge jubilado. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó a OSPADEP y SWISS MEDICAL S.A. restablecer y mantener la afiliación definitiva del Sr. B. E. B. y brindarle la cobertura del Plan SB02, con costas a las demandadas y regulación de honorarios.

Amparo de salud Afiliacion Obra social Medicina prepaga Plan sb02 Jubilacion Grupo familiar Ospadep Swiss medical Transferencia de aportes

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. G. C. I. Demandado: Obra Social del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (OSPADEP) y Swiss Medical S.A. Objeto: Amparo de salud para restablecer y mantener la afiliación del cónyuge (Sr. B. E. B.) como grupo familiar y la cobertura médico-asistencial del Plan SB02, ante la baja por jubilación y la negativa de las accionadas a continuar la afiliación y derivación de aportes. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; OSPADEP y SWISS MEDICAL S.A. deberán restablecer y mantener en forma definitiva la afiliación del Sr. B. E. B. como grupo familiar a cargo y brindarle la cobertura del Plan SB02 en los términos del considerando IV; costas a las demandadas; honorarios regulados en 28 UMA ($2.589.496) y oficio a ANSES para la transferencia de aportes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ello sentado, me importa destacar la importancia del derecho cuya protección se pretende, en tanto compromete la salud e integridad física de las personas y aparece reconocido por la Constitución Nacional art. 75, inc. 22 y los convenios internacionales..." "En tales condiciones, corresponde admitir el mantenimiento de la afiliación del Sr. B. E. B. parte accionante a OSPADEP, gozando de los beneficios de servicios de salud del Plan SB02 de SWISS MEDICAL S.A., el cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la parte actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, que deberán derivarse a la obra social y el pago adicional que deba efectivizar a SWISS MEDICAL S.A. por el Plan SB02, superador en los términos del Decreto 576/93..." "Hallándose acreditado con el acta de matrimonio la composición del grupo familiar de la actora, cabe concluir que el mantenimiento de la afiliación deberá alcanzar al cónyuge, como grupo familiar primario."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es del Juzgado de 1ª instancia.

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