AVALOS, VALERIA ALEJANDRA c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo para que OSDE cubra integralmente tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó a OSDE asumir costos ya afrontados, otorgar cobertura integral (incluidos medicamentos y demás gastos) y garantizar hasta tres tratamientos por año; impone las costas a la demandada y regula honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. V. A. A.
Demandado: OSDE
Objeto: Cobertura integral al 100% del Tratamiento de Reproducción de Alta Complejidad (Fertilización asistida de alta complejidad, incluidos medicamentos, honorarios profesionales, controles médicos, estudios, insumos, internación y demás gastos) hasta obtener embarazo a término; además se reclamó la imposición de costas y regulación de honorarios.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo. OSDE deberá asumir el costo de los tratamientos de fertilidad llevados a cabo por la actora en cumplimiento de la medida cautelar, y otorgar cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (medicamentos, honorarios, controles, estudios, insumos, internación y demás gastos) conforme prescripción médica, en los términos del art. 8°, párr. tercero, del Anexo I del Decreto N° 956/13 y Resoluciones 1-E/2017 y 1044/2018; la cobertura se extiende a tres tratamientos por año; las costas quedan impuestas a la demandada; se regulan honorarios a favor de la letrada de la actora en $1.849.640.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"III.
- Cabe recordar que el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud de la parte actora, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los convenios internacionales suscriptos por nuestro país (CSJN Fallos 302:1284; CNCCFed. Sala I, causa n° 22354/95 cit.; Sala II, causa 39356/95 del 13.02.96; Sala III causa n° 16725/95 del 29.05.95; etc.). A su vez, cuadra destacar que la salud reproductiva es parte del derecho a la salud, concepto que excede holgadamente la ausencia de enfermedad. Acerca de ello, es útil remarcar que no puede dejar de reconocerse al derecho a la salud como un derecho humano básico, que es necesario transformar en una realidad concreta para el ciudadano, ya que no sólo se debe proteger la ausencia de enfermedad, sino que se debe tender al disfrute del “más alto nivel posible de salud física y mental” (art. 12 del PIDESC, cfr. CNCCFed. Sala III, causa n° 9440/08 del 02.03.10). Asimismo, se debe tener en cuenta que la imposibilidad de procrear es una deficiencia que puede afectar en forma real y efectiva la calidad de vida, siendo que la salud reproductiva involucra la salud psicofísica de ambos cónyuges, además de su derecho a procrear."
"V.
- En cuanto al número de tratamientos de alta complejidad que deben ser cubiertos, cabe recordar lo resuelto por la Excma. Cámara en el plenario “Gayoso, Carolina y otro c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ amparo de salud” (Expte. 1773/17 del 28/8/18), en el que se resolvió que el límite a que alude el art. 8° del Decreto N° 956/13 -reglamentario de la ley 26.862
- en lo que respecta a la cobertura de tratamientos de fertilización asistida con técnicas de alta complejidad y que se encuentran determinados en número de tres para una persona, ha sido previsto de modo anual (ver además CSJN: Fallos: Y., M.V. y otro c/ IOSE s/ amparo de salud”, Expte. CCF. 4612/2014/CS1 del 14/8/18). Ello así y toda vez que no surge de las constancias de autos, que la parte actora haya realizado y excedido en el año 2024 y siguientes la cantidad de tres tratamientos anuales de alta complejidad previstos en la normativa vigente, con cobertura integral por parte de la demandada (conf. art. 8, párrafo tercero, del Anexo I del decreto 956/13 y Resolución 1-E/2017 del Ministerio de Salud), corresponde concluir que la demandada se encontraba obligada a cubrir el tratamiento de fertilidad de alta complejidad reclamado y que debe hacerse cargo del costo que afrontó en cumplimiento de la medida cautelar dictada en autos con fecha 18/09/2024."
- Votos en disidencia relevantes: No se registran votos en disidencia en el expediente.
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