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GONZALEZ, LUCIA DANIELA c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Acción de amparo por afiliación y cobertura de salud contra OSDE por baja por supuesta preexistencia. El Juzgado hizo lugar al amparo, ordenó la afiliación definitiva al plan OSDE 210 y la mantención de la cobertura sin adicional por enfermedad preexistente, condenando en costas a la demandada y fijando honorarios.

Amparo Afiliacion Osde Enfermedad preexistente Declaracion jurada Carga de la prueba Consumo Derecho a la salud Rescision contractual Honorarios uma


¿Quién es el actor?

Sra. L. D. G.

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios – OSDE.
- Objeto de la demanda: Amparo de salud para obtener la afiliación definitiva y el restablecimiento/mantenimiento de la cobertura en el Plan OSDE 210 tras la baja comunicaciones por la obra social por supuesta enfermedad preexistente; se solicita además la prohibición de facturar adicional alguno por preexistencia y la cobertura de prestaciones necesarias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de la Sra. L. D. G. y se ordenó que OSDE proceda a su afiliación definitiva en el plan “OSDE 210” y mantenga la correspondiente cobertura de las prestaciones del plan, contra el pago de la cuota correspondiente y sin adicional alguno por enfermedad preexistente. Se condenó en costas a la demandada y se regularon honorarios de la letrada de la actora en 20 UMA ($1.849.640).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "La Excma. Cámara del Fuero, Sala 3, entendió en un caso que guarda sustancial analogía con el presente, en referencia al art. 9° del Decreto N° 1993/2011 que: 'Más allá de la defectuosa técnica legislativa empleada -que refiere a un supuesto de “rescisión”, cuando en puridad se trata, strictu sensu, del caso de “resolución” contractual
- queda fuera de discusión que la norma en comentario debe ser interpretada como una garantía que protege a la parte débil -al consumidor postulante
- y no como una atribución de la empresa que puede ser ejercida en forma arbitraria. Lo aquí aseverado lleva a señalar que si el afiliado cuestiona la legitimidad de la resolución del contrato por la causal de falsedad, es carga de la obra social demostrar que se verifica el presupuesto de hecho central que justifica el ejercicio de esa prerrogativa negocial (esto es, que el adherente no obró de buena fe).'" "Corresponde destacar que, la demandada OSDE, no probó dichas circunstancias en autos." "La baja de la parte actora por la causal de falseamiento de la declaración jurada de salud sin apoyatura médica ni prueba concluyente -con el grave correlato que implica la privación de la cobertura sanitaria
- supuso un desconocimiento de los principios enunciados precedentemente, por parte de la accionada. Y, en consecuencia, un accionar arbitrario, carente de justificación."
- Disidencias: No existieron votos en disidencia publicados en el fallo.

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