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BONINI, MAGDALENA MARIA PIA c/ OSTVLA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo para mantener su afiliación y la de su conviviente al plan 310 de OSDE/OSTVLA tras jubilarse. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó mantener la afiliación en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, con transferencia de aportes desde ANSES y sin exigir valor diferencial por preexistencias.

Amparo Afiliacion Obra social Medicina prepaga Jubilacion Ostvla Osde Anses Resolucion 163/18 Transferencia de aportes

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Magdalena María Pía Bonini (por apoderado). Demandado: Obra Social de Técnicos de Vuelo de Líneas Aéreas (OSTVLA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE). Objeto: Reincorporación y mantenimiento de la afiliación al plan 310 de OSDE/OSTVLA, y que la cuota a abonar se ajuste conforme art. 6 de la resolución 163/18; se impugna la baja de afiliación tras el otorgamiento del beneficio jubilatorio. Decisión: Se hizo lugar al amparo. OSTVLA y OSDE fueron condenadas a mantener la afiliación de la actora y de su conviviente en las mismas condiciones que tenía la actora como trabajadora activa en el plan 310, debiendo cumplirse con los aportes conforme leyes 19.032, 23.660 y 23.661; la actora abonará, en su caso, la diferencia entre los aportes legales y la cuota del plan que corresponda para un nuevo ingresante en su franja etaria, conservando antigüedad y sin exigirse valor diferencial por preexistencias. Se libró oficio al ANSES para la transferencia mensual de los aportes y se impusieron las costas a las demandadas. Se reguló honorarios en 20 UMA ($1.849.640) más el 40% por apoderamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "8.
- En estas circunstancias, teniendo en cuenta que en septiembre de 2023 obtuvo el beneficio jubilatorio y que el 23/10/23 inició los presentes actuados a fin de continuar como afiliada en OSDE, a través de OSTVLA, junto a su conviviente, el Sr. Fernando Gastón Seara, cabe concluir, entonces, que le corresponde el mantenimiento de su afiliación al plan 310, en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, con la correspondiente derivación de los aportes que integran su jubilación a la obra social demandada, de conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660 (cfr. documental adunada al escrito inaugural y constancia de beneficio jubilatorio acompañada el 08/09/25). Esta solución es la que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección se pretende, que compromete a la salud e integridad física de las personas (Fallos: 302:1284), reconocido por los Pactos Internacionales de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 CN..." "Por lo expuesto, la decisión de las accionadas de privar a la actora de las prestaciones médicos asistenciales por modificarse su situación de trabajador activo a jubilado luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional." (falsa cita de párrafo final consolidante del razonamiento, en el mismo texto). (No se registran votos en disidencia en la sentencia).

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