SWOM, LILIANA JUDITH c/ ANSES s/PENSIONES
Demanda por pensión por fallecimiento contra ANSES por parte de la Sra. Swom Liliana Judith. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó a ANSES dictar un nuevo acto que reconozca el beneficio y pague los retroactivos desde el 15/12/2022 en el plazo de 30 días.
¿Quién es el actor?
Swom, Liliana Judith (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la Pensión por Fallecimiento del cónyuge Alberto Vicente Campanario; impugnación de la Resolución Nº RLI-H 03017/24 (08/08/2024) que rechazó el beneficio; solicitud de pago retroactivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se revocó el decisorio impugnado y se ordenó a ANSES que dicte un nuevo acto administrativo otorgando el beneficio solicitado, con pago del retroactivo conforme a lo fijado en el considerando, dentro del plazo de 30 días; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios. La fecha inicial de pago se fijó en 15/12/2022 por aplicación del art. 82 párrafo 2º de la ley 18.037. Las sumas retroactivas devengarán interés según la tasa pasiva promedio que publica el BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Así las cosas de la prueba colectada se verifica que el causante y la actora se encontraban unidos en matrimonio, no logando la demandada convencer que no convivían al momento del fallecimiento del Sr. Alberto Vicente Campanario, dándose entonces por cumplimentado el requisito del art. 53 Ley 24241."
"Por lo todo lo expuesto en los considerandos previos, considero que debe revocarse el decisorio impugnado y conceder a la actora el beneficio de pensión por fallecimiento del Sr. Alberto Vicente Campanario, en los términos del art. 53 de la ley 24.241."
"Corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, y conceder a la actora el beneficio de pensión solicitado, fijando como fecha inicial de pago el 15/12/2022 por aplicación del art. 82 párrafo 2º de la ley 18.037."
Además se establece: "Las sumas retroactivas que pudieren resultar generarán el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento analizado.
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