Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FERNANDEZ, MARIO JESUS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes contra Mario Jesús Fernández. La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó al imputado a 1 año y 6 meses de prisión, multa $100 y costas, imponiendo además pena única de 5 años y manteniendo la declaración de reincidencia.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal, Dr. Yamil Asmat).
- Demandado / Imputado: Mario Jesús Fernández.
- Objeto de la causa: Celebración y homologación de un acuerdo de juicio abreviado por la tenencia de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737) y determinación de penas y efectos accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de juicio abreviado y se homologó el acuerdo; se condenó a Mario Jesús Fernández a la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, multa de cien pesos ($100) y costas por tenencia de estupefacientes; se unificaron las condenas anteriores imponiendo pena única de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, multa de $100, accesorias legales y costas; se mantuvo la declaración de reincidencia; se afectó $97.600 para el pago de multa, tasa y pericias; y se ordenó la destrucción del material estupefaciente una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "El instituto de juicio abreviado habilita la prescindencia del debate oral y público y limita los fundamentos de la sentencia a la verificación de las pruebas recolectadas durante la instrucción; ello, de conformidad con las previsiones del inciso 5º, del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación. Asimismo, el reconocimiento expreso y libre del causante respecto de la materialidad atribuida y su responsabilidad en el hecho, desplaza las facultades del Tribunal a un examen de acuerdo y limitado a su legalidad, razonabilidad y correspondencia con el material probatorio en que se sustenta."
2) "Dicha medida fue llevada a cabo en fecha 10 de diciembre de 2020 en el domicilio sito en calle Giacaglia n° 7700 de esta ciudad, oportunidad en la que se procedió a la detención de MARIO JESÚS FERNÁNDEZ y al secuestro de los siguientes elementos: un envoltorio de nylon traslúcido conteniendo cocaína, con un peso total de cincuenta y cinco (55) gramos; veinte envoltorios de nylon conteniendo cocaína, con un peso total de trece (13) gramos; la suma de noventa mil seiscientos ochenta pesos ($90.680); ocho teléfonos celulares ... una balanza de precisión ..."
3) "Lo expuesto otorga fuerza probatoria eficaz a la plataforma fáctica colectada y me conduce a tener por confirmada la materialidad del hecho atribuido a Fernández que, a su vez, fuera reconocido por el propio acusado y su defensa en el acuerdo con el Fiscal Federal."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión corresponde al pronunciamiento homologatorio y condenatorio consignado en la parte resolutiva final.
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