ORTIZ, IRMA DOLORES c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo por adhesión a la moratoria de la Ley 27.705 para regularización de aportes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSES, en 30 días, reanudar el trámite de adhesión al régimen y reconducir administrativamente el pago, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. Irma Dolores Ortiz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo con pedido de reanudación del trámite de adhesión al Régimen Especial de Regularización de Deudas Previsionales previsto por la Ley 27.705 y reconocimiento del pago efectuado mediante VEP para computar la UCAP y obtener el beneficio jubilatorio; orden de pago del haber jubilatorio y retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda y se ordena a la ANSES que, en el término de 30 días, proceda a la reanudación del trámite de adhesión al régimen especial de regularización de deudas previsionales establecido por la Ley N° 27.705, efectuando la reconducción o reimputación administrativa del pago en cuestión, hasta la culminación del mismo en la forma y condiciones previstas por la normativa aplicable. Se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios en favor del apoderado de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Por todo lo expuesto, considerando que, no se encuentra controvertido que la Sra. ORTIZ cumplía los requisitos para regularizar los períodos adeudados mediante el pago de las UCAP (cfr. Art. 16 Ley 27.705); que se verifico la existencia de un pago por el monto y dentro del plazo consignado en el VEP generado por ANSES; que Organismo demandado se encuentra facultado para subsanar los errores que puedan producirse en oportunidad de efectuarse el pago (cfr. Art. 7 Resolución Conjunta 5346/23); entiendo que, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda, y ordenar al Organismo Previsional que, en el plazo de treinta (30) días, proceda a la reanudación del trámite de Adhesión al Régimen Especial de Regularización de Deudas Previsionales establecido por la Ley N° 27.705, oportunamente iniciado por la Sra. ORTIZ, efectuando la reconducción o reimputación administrativa del pago en cuestión, hasta la culminación del mismo en la forma y condiciones prevista por la normativa aplicable."
2) "Si bien el VOLANTE ELECTRONICO DE PAGO NRO 1504036938 abonado por la actora no coincide con el generado por ANSES para la adhesión a la moratoria; no podemos soslayar que, el VOLANTE en cuestión fue generado por AFIP; y que, conforme la normativa descripta, ambos Organismos estatales son los encargados de implementar, de manera CONJUNTA, el mecanismo para cancelar las UNIDADES instituidas por la Ley N° 27.705; debiendo intercambiar la información relativa a la generación de los VOLANTES ELECTRÓNICOS DE PAGO y a los pagos realizados."
3) "A ello se suma que, conforme la Resolución Conjunta 5346/2023 Conjunta, el Organismo Previsional demandado '...dispondrá los procesos correspondientes a efectos de subsanar eventuales errores en la generación y/o pago del Volante Electrónico de Pago (VEP)'. Frente a la situación descripta, entiendo que, no corresponde hacer cargar a la actora con los inconvenientes verificados en la tramitación, identificación e imputación de pagos dentro de un plan de deuda previsional."
- No hay voto en disidencia en la sentencia publicada.
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