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Incidente Nº 1 - ACTOR: ROSSITO, MIGUEL ANGEL Y OTRO DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION

Rossito promovió ejecución de sentencia previsional y se reguló la planilla de honorarios de su representación y del perito contable. La Cámara Federal de Rosario confirmó la regulación de honorarios al considerar que las sumas se ajustan a los porcentajes de la escala arancelaria y resultan adecuadas.

Rossito Anses Ejecucion de sentencia previsional Honorarios Pericial contable Regulacion arancelaria Escala arancelaria Art. 21 Art. 41 Camara federal de rosario


¿Quién es el actor?

Rossito, Miguel Ángel (también figura Pellegrini, Marta Susana).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: ejecución de sentencia por reajustes previsionales (reajustes por movilidad) y regulación de honorarios profesionales y de pericial contable.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la regulación de honorarios correspondientes a la representación de la parte actora y a quien practicó la pericial contable; en consecuencia, insértese, hágase saber, publíquese y oportunamente devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "En relación a los honorarios regulados a la representación de la parte actora, que actuó en doble carácter, tratándose en autos de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), se tiene en cuenta la planilla, practicada y aprobada, en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Conforme a ello, considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc. f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo se advierte que lo regulado se encuentra entre los porcentajes previstos en la escala arancelaria y es adecuado, correspondiendo por tanto, su confirmación." "En relación a la regulación efectuada a quién practicó la pericial contable en el caso de los auxiliares de la Justicia establece que el monto de los honorarios a regular no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) ni superior al diez por ciento (10%) del monto del proceso (art. 21, cuarto párrafo). Revisada la regulación, aplicando los porcentajes legales, así como la reducción del art. 41, se advierte que la suma establecida se encuentra entre los porcentajes arancelarios y es adecuada, razón por la cual corresponde su confirmación." "Respecto a las costas de esta instancia, cabe destacar que la jurisprudencia dijo que 'Los recursos de apelación contra los pronunciamientos en materia de honorarios no generan costas ... ya que su fundamentación es sólo potestativa (conf. Art. 244 del C.P.C.C.N.)', C. Nac. Cont. Adm. Fed., Sala II 'Empresa San Vicente S.A. – T.F. 13794-I c/ D.G.I. Causa 15.883/98 del 14/07/98.'"
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo final.

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