REYES GOTERA, ADELSO JOSE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Adélso José Reyes Gotera. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 concedió la ciudadanía argentina por naturalización, condicionando la entrega del título al juramento de fidelidad y a la obligación de enrolarse dentro del año legal.
¿Quién es el actor?
ADELSO JOSE REYES GOTERA (peticionario).
¿A quién se demanda?
No corresponde (solicitud administrativa judicializada de carta de ciudadanía).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina por naturalización y expedición del título respectivo.
¿Qué se resolvió?
Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a ADELSO JOSE REYES GOTERA, con la extensión del título respectivo, bajo la condición de que preste juramento comprometiendo fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes, y haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435); además, se ordenó registrarlo, notificar al Sr. Fiscal Federal y comunicar la concesión a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones y Culto, y que se informe al país de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a ADELSO JOSE REYES GOTERA, nacido en Cabimas, Zulia, Venezuela, el 3 de marzo de 1995, hijo de ADELSO JOSE REYES y de MARBELIA ELOISA GOTERA DE REYES, con DNI N° 95.957.152 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado y oportunamente, ARCHÍVESE."
- Votos en disidencia: No registran disidencias; resolución dictada por Juez de primera instancia.
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