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REYES GOTERA, ADELSO JOSE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Adélso José Reyes Gotera. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 concedió la ciudadanía argentina por naturalización, condicionando la entrega del título al juramento de fidelidad y a la obligación de enrolarse dentro del año legal.

Naturalizacion Ciudadania argentina Carta de ciudadania Enrolamiento Juramento Ley 346 Decreto 3213/84 Ley 17.671 Direccion nacional de migraciones Registro nacional de las personas


¿Quién es el actor?

ADELSO JOSE REYES GOTERA (peticionario).

¿A quién se demanda?

No corresponde (solicitud administrativa judicializada de carta de ciudadanía).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina por naturalización y expedición del título respectivo.

¿Qué se resolvió?

Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a ADELSO JOSE REYES GOTERA, con la extensión del título respectivo, bajo la condición de que preste juramento comprometiendo fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes, y haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435); además, se ordenó registrarlo, notificar al Sr. Fiscal Federal y comunicar la concesión a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones y Culto, y que se informe al país de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a ADELSO JOSE REYES GOTERA, nacido en Cabimas, Zulia, Venezuela, el 3 de marzo de 1995, hijo de ADELSO JOSE REYES y de MARBELIA ELOISA GOTERA DE REYES, con DNI N° 95.957.152 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento." "Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado y oportunamente, ARCHÍVESE."
- Votos en disidencia: No registran disidencias; resolución dictada por Juez de primera instancia.

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