VIDAL CASBAS, CLAUDIA SILVINA c/ MEDICINA PREPAGA HOMINIS SA s/SUMARISIMO DE SALUD
Acción de amparo por salud para obtener cobertura de mamografía con técnica Eklund y dosaje de vitamina D. El Juzgado admitió la demanda y condenó a Medicina Prepaga Hominis S.A. a otorgar cobertura integral de ambos estudios y reguló honorarios en 10 UMA ($924.820).
¿Quién es el actor?
V. C. C. S. (Sra. C.S.V.C.), parte actora por derecho propio.
¿A quién se demanda?
MEDICINA PREPAGA HOMINIS S.A.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la cobertura integral de mamografía bilateral con técnica de Eklund y la cobertura del 100% del dosaje de Vitamina D prescrito por la médica tratante (Dra. Mariana DE LEÓN MN177306).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a MEDICINA PREPAGA HOMINIS S.A. a brindar a la Sra. C.S.V.C. la cobertura integral de la mamografía bilateral con técnica de Eklund y del dosaje de Vitamina D indicado por la médica tratante; asimismo se regularon honorarios del letrado apoderado en 10 UMA (equivalentes a $924.820).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tales condiciones y de conformidad con lo dispuesto por el art. 307 del CPCC, corresponde admitir sin más trámite la demanda impetrada, pues no se negó ni demostró que sus fundamentos fueran erróneos."
"Lo expuesto resulta suficiente para imponer las costas a la demandada vencida por cuanto no se dan en el caso los supuestos de excepción contemplados en el art. 70 citado. De la documentación digitalizada obrante en autos se acredita que la parte actora efectuó reclamos previos al inicio de la demanda, los cuales no recibieron respuesta satisfactoria. La omisión de la demandada en atender dichos reclamos motivó la iniciación de estas actuaciones."
"Es que, la demandada se avino al cumplimiento del objeto de autos, empero recién lo hizo en esta sede judicial, circunstancia que pone de manifiesto que fue su propio actuar que llevó al accionante a iniciar la presente acción a fin de obtener la satisfacción de su reclamo y ante la negativa extrajudicial de la obra social."
- Votos en disidencia: no se registran disidencias; el fallo es de instancia única.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: