MONTOYA YBARRA, DOMINGO ALBERTO SAVIO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización presentada por Domingo Alberto Savio Montoya Ybarra. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 concedió la ciudadanía argentina por naturalización y ordenó la extensión del título y las comunicaciones administrativas pertinentes.
¿Quién es el actor?
DOMINGO ALBERTO SAVIO MONTOYA YBARRA (peticionario de la carta de ciudadanía).
¿A quién se demanda?
Estado nacional / autoridad competente en materia de nacionalidad (procedimiento de naturalización ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°11).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Domingo Alberto Savio Montoya Ybarra, disponiéndose la extensión del título respectivo sujeto a que preste juramento comprometiendo fidelidad a la República, con apercibimiento de enrolarse en el plazo de un año según el artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435). Se ordenaron además las notificaciones y comunicaciones administrativas a la Fiscalía Federal, Cámara Nacional Electoral, RENAPER, Dirección Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones y Culto, y archívese.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a DOMINGO ALBERTO SAVIO MONTOYA YBARRA, nacido en Cagua, Aragua, Venezuela, el 4 de agosto del 1998, hijo de ALVARO DE JESÚS MONTOYA MOLINA y de YZAIRA GREGORIA YBARRA DE MONTOYA, con DNI N° 95.909.171 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado y oportunamente, ARCHÍVESE."
- Votos en disidencia: No constan disidencias; la resolución es única y dictada por el Juez de 1ra. instancia.
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