ZAMBRANO PEREZ, JOSE GREGORIO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de José Gregorio Zambrano Pérez. El Juzgado concedió la ciudadanía argentina por naturalización, condicionando la expedición del título al juramento de fidelidad y advirtiendo la obligación de enrolarse en el plazo de un año conforme al art. 35 de la ley 17.671.
¿Quién es el actor?
JOSE GREGORIO ZAMBRANO PEREZ (peticionario).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (tramite ante Juzgado Civil y Comercial Federal n.º 11; notificaciones al Fiscal Federal, Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones y Culto).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a José Gregorio Zambrano Pérez (n. 3/6/1992, Caracas, Venezuela; DNI N° 95.463.060), quedando condicionada la extensión del título al juramento de fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes, y haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del art. 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435). Se ordenó registro, notificación y comunicaciones al Fiscal Federal, Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones y Culto, y su archivo oportuno.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a JOSE GREGORIO ZAMBRANO PEREZ, nacido en Caracas, Venezuela, el 3 de junio del 1992, hijo de JUAN OCTAVIANO ZAMBRANO SOTO y de SANDRA MARISOL PEREZ MARQUEZ, con DNI N° 95.463.060 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado y oportunamente, ARCHÍVESE."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el expediente (resolución de primera instancia unipersonal).
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