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FIDEICOMISO CUCHA CUCHA 1552 c/ EDESUR SA s/SERVIDUMBRE

Fideicomiso Cucha Cucha 1552 reclamó indemnización por servidumbre administrativa de electroducto y reintegro de gastos de construcción. La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones y modificó la sentencia, condenando a EDESUR S.A. a abonar USD 32.010,94 (con intereses desde 26.09.2023 al 4% anual) y $273.971,79 (con intereses desde 01.03.2016 a la tasa activa del Banco Nación).

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¿Quién es el actor?

FIDEICOMISO CUCHA CUCHA 1552 (representado por Arquivel S.A. como fiduciaria en la instancia de grado).

¿A quién se demanda?

EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. (EDESUR S.A.).
- Objeto de la demanda: indemnización por constitución de servidumbre administrativa de electroducto y reintegro de gastos de construcción de una cámara/estación transformadora emplazada en Cucha Cucha 1552, CABA.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a los recursos interpuestos por la actora y la demandada y se modificó la sentencia de grado: se condenó a EDESUR S.A. a pagar a FIDEICOMISO CUCHA CUCHA 1552 a) USD 32.010,94, más intereses desde el 26.09.2023 a una tasa anual del 4%; y b) $273.971,79, más intereses conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a 30 días, a computarse desde el 01.03.2016. Las costas de ambas instancias se imponen a la demandada por resultar vencida en lo sustancial. Quedan sin efecto los honorarios regulados en la anterior instancia y se difiere la liquidación de emolumentos conforme a las pautas de la sentencia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En este contexto, estimo acorde a derecho hacer lugar parcialmente al agravio de la parte actora y modificar la sentencia de grado, condenando a EDESUR a abonar la suma de USD 32.010,94 (treinta y dos mil diez dólares estadounidenses con noventa y cuatro centavos); monto que podrá ser abonado en moneda nacional, en caso de que la demandada opte por esa opción, conforme al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente el día en que se efectúe el pago." 2) "Por lo tanto, considero que corresponde hacer lugar al recurso de la demandada, disponiendo que reintegre a la parte actora la suma originalmente desembolsada para la construcción de la cámara eléctrica. Concretamente me refiero al '… valor final de la obra civil de la Estación Transformadora a Marzo de 2016, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado es de Pesos doscientos setenta y tres mil novecientos setenta y uno con 79/100 ($ 273,971.79).' (conf. respuesta al punto de pericia n° 2 ofrecido por la parte actora, del informe presentado por el perito ingeniero civil el 06.05.2021), respuesta que no mereció comentarios de la parte actora." 3) "Ello así, ... considero que la indemnización por la afectación del inmueble a la servidumbre administrativa deberá devengar intereses desde el 26.09.2023 –fecha en la que fue elaborado el dictamen del mencionado tribunal–, hasta el momento del efectivo pago. ... Por lo tanto, teniendo en cuenta que la indemnización se encuentra estimada en dólares, corresponde aplicar una tasa de interés del 4% anual."
- Disidencia relevante: No hubo disidencia en el acuerdo; el Dr. Fernando A. Uriarte adhirió al voto del Dr. Alfredo S. Gusman; la Dra. Florencia Nallar no firmó por licencia.

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