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SALOVA, NATALIA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización presentada por Natalia Salova. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 concedió la ciudadanía argentina por naturalización, condicionando la extensión del título al juramento de fidelidad y a la obligación de enrolarse en el plazo legal.

Nacionalidad Naturalizacion Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento Enrolamiento Ciudadania argentina Direccion nacional de migraciones Registro nacional de las personas Exencion de tasa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Natalia Salova, peticionaria de la carta de ciudadanía. Demandado: Trámite contra el Estado (solicitud de naturalización tramitada ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°11), con intervención del Ministerio Público Fiscal y organismos competentes. Objeto: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina por naturalización. Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Natalia Salova, con las condiciones establecidas para la toma de juramento, la comunicación a los organismos pertinentes y la exención del pago de tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a NATALIA SALOVA, nacida en Vorónezh, Región de Vorónezh, Federación de Rusia, el 19 de febrero de 2001, hija de VLADIMIR SALOV y de OKSANA SALOVA, con pasaporte N° 76 2098328 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento." "Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84. Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado." No hubo votos en disidencia consignados en la resolución.

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