RATQUE, ABEL ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor cuestionó la actualización de sus haberes previsionales y pidió declarar la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, distribuyó las costas por su orden y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
RATQUE, ABEL ARMANDO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes de haberes previsionales (actualización de remuneraciones, cómputo de servicios autónomos, tratamiento de la PBU) y declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 y distribuyó las costas por su orden (artículos 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). Además reguló los honorarios de los profesionales actuantes en la alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Morales, Blanca Azucena\" (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018. En virtud de ello y el resultado obtenido corresponde distribuir las costas por su orden conforme lo establecido por el artículo 71 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
"Respecto a la pretensión de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 3 de la ley 27.426 corresponde remitirme en lo pertinente, por razones de celeridad y eficiencia procesal, a los fundamentos vertidos en mi voto en los autos FRO Nº FRO 8406/2024/CA1 “MAS, MABEL GLADIS C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS\", mediante acuerdo de fecha 30 de diciembre de 2025. En consecuencia, cabe confirmar la sentencia apelada."
"Respecto a los agravios dirigidos a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 16 de abril de 2025, en los autos Nº FRO 32203/2022 “SPESSOT, Daniel Antonio C/ ANSeS S/ Reajustes Varios\". En consonancia con lo allí expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia apelada."
- Votos y disidencias relevantes: El Dr. Aníbal Pineda expidió el voto que contiene los fundamentos principales y propuso la confirmación; la Dra. Silvina María Andalaf Casiello adhirió "por coincidir en lo sustancial con la solución planteada". No se registran disidencias en el acuerdo; el Dr. Fernando Lorenzo Barbará no participó por cese en funciones.
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