BARRIONUEVO, RICARDO ESTEBAN c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; la Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de primera instancia y ordenó la devolución de las sumas retenidas respecto del quinquenio previo a la demanda con intereses según la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA, e impuso las costas de Alzada y honorarios del 35% por las labores de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Ricardo Esteban Barrionuevo (parte actora).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (demandada).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad vinculada a la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y su eventual restitución.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, modificó parcialmente la resolución de fecha 12/9/25 y ordenó que, en caso de corresponder, las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones/pensiones deberán ser devueltas desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda (plazo de prescripción conforme art. 2560 del CCCN), más los intereses de la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA, desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago. Además impuso las costas de la Alzada en el orden causado y reguló honorarios de la representación de la actora en el 35% de lo regulado por las labores de primera instancia. Se recuerda la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En relación a la cuestión inherente al periodo por el cual se deberá devolver al accionante los montos que le hubiesen sido retenidos con motivo del impuesto a las ganancias, en virtud de lo dispuesto en el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 7 de diciembre del 2021 en los autos caratulados: “Garay Corina Elena c/ANSES s/reajustes varios”; y dada la autoridad institucional que dicho precedente reviste es que propugno modificar la sentencia recurrida en este punto y ordenar que las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias, deberán ser devueltos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda en caso de corresponder al ser este el periodo de prescripción según lo establecido por el art. 2560 del CCCN, con más los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA, desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago." "Asimismo, cabe tener en cuenta que este Tribunal ha dictado fallo plenario con fecha 30 de octubre de 2024 de aplicación obligatoria desde dicha fecha, disponiendo que en los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones, y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como “acción declarativa de certeza o inconstitucionalidad” los intereses que se deberán adicionar a las sumas a reintegrar por el periodo no prescripto de 5 años, correrán desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago (ver sentencia en autos: “Valles, Ramon Adolfo ¢/ Administración Federal de Ingresos Públicos — AFIP s/ acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” Expte. N 39540/2022)."
- Votos: los Dres. Eduardo Avalos (preopinante) y Graciela S. Montesi votaron en igual sentido; no consta disidencia.
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