PAREDES, JOSE LUIS c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor demandó a la AFIP solicitando la declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional y la restitución de las retenciones. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó la abstención de futuros descuentos y la restitución de las sumas retenidas, e impuso costas y regulación parcial de honorarios en favor de la actora.
¿Quién es el actor?
Paredes, José Luis (accionante).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP
- DGI).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias aplicado a jubilaciones/pensiones; cese de descuentos y restitución de las sumas retenidas (reintegros y reintegros de tributo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la Resolución de fecha 05/02/2024 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios. Impuso las costas de la Alzada a la recurrente, reguló los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en un 35% de lo estipulado en la instancia anterior y recordó al Juzgado de primera instancia las obligaciones de control respecto de la Tasa de Justicia conforme Ley 23.898.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Ingresando al tratamiento de los agravios esgrimidos por la demandada dirigido a cuestionar la fecha desde la cual se deben liquidar los intereses de las sumas mandadas a reintegrar, corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. FCB N° 39540/2022) -el cual se encuentra firme en virtud de la Resolución de la CSJN de fecha 4 de noviembre de 2025
- en el que se dispuso, en lo pertinente 'POR MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida.' En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los arts. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto."
"Por lo expuesto corresponde confirmar la Resolución dictada con fecha 05 de febrero de 2024 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios. Las costas de la Alzada se imponen a la recurrente perdidosa (art. 68, 1ª parte del CPCCN), regular los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en un 35% de lo estipulado en la instancia anterior, no corresponde hacer lo propio con los correspondientes a la letrada de AFIP-DGI, conforme las previsiones del art. 2° de la ley arancelaria.-"
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; los doctores Avalos y Montesi adhieren "en idéntico sentido" al voto preopinante.
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