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ODDONE, CARLA BARBARA c/ ESTADO NACIONAL - MINST. DE SEG. PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La actora demandó al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - PFA) por la remuneratividad y bonificabilidad de suplementos salariales. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia y ordenó que el suplemento Función Policial Operativa del Decreto 380/2017 sea incluido y liquidado como remunerativo y bonificable desde dos años anteriores a la demanda, confirmando lo demás.

Funcion policial operativa Decreto 380/2017 Remunerativo Bonificable Suplemento por zona Decreto 2744/93 Retroactividad dos anos Decreto 142/2022 Costas Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

ODDONE, Carla Barbara (actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Reclamo de inclusión en el haber mensual como remunerativo y bonificable de distintos suplementos creados por decretos (principalmente Decreto 2744/93 y Decreto 380/2017: "Responsabilidad por Cargo o Función", "Función Policial Operativa" y "Zona"), y reconocimiento de las diferencias correspondientes con retroactividad.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia de fecha 30/12/2025 para ordenar que el suplemento por "Función Policial Operativa" (Decreto 380/2017) sea incluido y liquidado en el haber mensual de la actora como remunerativo y bonificable, computándolo desde dos años anteriores a la interposición de la demanda y hasta la entrada en vigencia del Decreto Nº 142/2022; en lo demás la sentencia de primera instancia queda confirmada. Se impusieron las costas de la alzada en un 80% a la demandada y 20% a la actora, y se regularon honorarios (30% sobre lo que eventualmente se regule en primera instancia). Se reiteró la obligación del juzgado de grado respecto de la verificación de la tasa de justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/fragmentos relevantes): "En definitiva y por los fundamentos expuestos concluyo que la sentencia impugnada debe confirmarse en cuando ordena que las sumas que percibe la actora en virtud del Decreto N° 2744/93 y sus actualizaciones y del suplemento por 'Responsabilidad por Cargo o Función' sean incluidas y liquidadas en su haber mensual como remunerativas y bonificables hasta el 31/03/2022, en función a lo establecido por el Decreto N° 142/2022." "Por todo lo expuesto concluyo que la sentencia impugnada debe confirmarse en cuanto ordena que las sumas que percibe por 'Función Policial Operativa' fijado por el Decreto 380/2017 y su actualización Decreto N° 463/17, sean incluidas y liquidadas en su haber mensual como remunerativas y bonificables, debiendo ser abonado hasta la entrada en vigencia del Decreto N° 142/2022 dictado por el PEN." "En virtud de lo expuesto corresponde hacer lugar al presente agravio y en consecuencia ordenar en relación al Suplemento Función Policial Operativa, que las sumas sean incluidas y liquidadas en el haber mensual de la actora como remunerativas y bonificables, debiendo ser computadas desde dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda y hasta la entrada en vigencia del Decreto N° 142/2022 dictado por el PEN."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos jueces (Avalos y Montesi) votaron en idéntico sentido.

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