JABSA, JUAN DANIEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Juicio por reajuste de haberes previsionales solicitado por Juan Daniel Jabsa contra ANSES. El Juzgado Federal de Córdoba admitió la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y reajustar el haber previsional, declaró la inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.463 y 20.628 y dispuso la exención de las sumas ordenadas del Impuesto a las Ganancias.
¿Quién es el actor?
Juan Daniel Jabsa.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, recalculo del haber inicial, pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de las leyes 24.463 y 24.241/20.628 vinculados al cálculo y topes de prestaciones previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la procedencia de la acción; se ordenó a ANSES determinar el haber inicial del jubilado, recalcular y reajustar el haber previsional y practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, del art. 21 de la ley 24.463 y de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430); y se dispuso la exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre las sumas retroactivas y el haber reajustado. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"Ordenar a la Anses que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional del mismo, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes; b) ordenar a la ANSES practique las liquidaciones respectivas. Dicha medida deberá cumplimentarse, dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa a sus efectos."
"Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago."
"Declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463."
"Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430."
"En consecuencia, quedarán exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que corresponda al mismo, conforme lo manifestado en el Considerando pertinente."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez de primera instancia CARLOS ARTURO OCHOA.
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