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MAMANI, EUFRACIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSES solicitando el reajuste del haber jubilatorio y el pago de las sumas retroactivas. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y las diferencias, declaró inconstitucionales diversas normas (art. 7 inc.2 ley 24.463; arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628; artículo 21 ley 24.463; fórmula de movilidad ley 27.609) y dispuso la exención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.

Anses Reajuste jubilatorio Retroactivos Inconstitucionalidad Ley 27.609 Impuesto a las ganancias Ley 24.241 Tasa pasiva promedio bcra Ejecucion de sentencia Prescripcion.


¿Quién es el actor?

Sr. Eufracio Mamani.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial, pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas al cálculo y topes de haberes y a la afectación por el Impuesto a las Ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción, se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional del actor y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 Ley 26.153; se aplicará la Tasa Pasiva Promedio del BCRA como interés; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc.2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con exención de Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios de la Dra. Romina Tabarelli para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria de los aportantes en relación de dependencia, la Ley prevé en su art. 24 inc a) que el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio; de ser el caso de que de las constancias administrativas surgiera que el actor realizó aportes con anterioridad al 15 de Julio de 1994 por más de 35 años, corresponderá estarse a lo dispuesto por la CSJN en autos “Barrios, Idilio Anelio c/ Administración nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios”, sentencia de fecha 21/08/2013." "Que, en virtud de lo solicitado con respecto a la no retención del Impuesto a las Ganancias, cabe destacar lo dispuesto por la CSJN en el fallo 'GARCIA, MARIA ISABEL C/AFIP S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD', ha dispuesto que '... Declarar en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430.' ... Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628... y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo." "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la decisión es dictada por el Juzgado Federal de Córdoba N°1 (voto único del juez de primera instancia).

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