ARCA c/ BELTRAN JUAN CARLOS s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal impulsada por ARCA (ex AFIP) contra Beltrán por deuda tributaria. El Juzgado federal ordenó el remate y la continuación de la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado de $5.173.166,72 más intereses, gastos y costas, y dispuso la regulación de honorarios conforme normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
Beltrán Juan Carlos.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por cobro de deuda tributaria (capital reclamado $5.173.166,72), con petición de remate.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente la ejecución y se SENTENCIÓ la causa de REMATE, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del pago íntegro del capital reclamado de $5173166.72, sus intereses, gastos y costas; se dispuso la regulación de honorarios según ley 11.683, decreto 65/05 y disposiciones AFIP 85/00 y 651/01; y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se ordenó registrar y notificar por Secretaría a la actora, quedando a cargo de esta la notificación al demandado, y publicar conforme Acordada CSJN N°10/2025.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -BELTRAN JUAN CARLOS-, íntegro pago del capital reclamado de $ 5173166.72, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia consignados en el expediente.
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