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ARCA c/ WENG DAOYI s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (ARCA) contra Weng Daoyi por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró la causa de remate y ordenó ejecutar hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado de $5.000.589,67, más intereses, gastos y costas, por ausencia de excepción legítima del ejecutado.

Ejecucion fiscal Remate Afip Arca Perdida de derecho por inactividad Cpccn arts. 542/551/558 Apercibimiento art. 41 cpccn Honorarios Deuda tributaria Weng daoyi


¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).

¿A quién se demanda?

Weng Daoyi.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el pago del capital reclamado de $5.000.589,67, más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora ARCA se haga del íntegro pago del capital reclamado de $5.000.589,67, sus intereses, gastos y costas; se reguló la cuestión de honorarios conforme a la ley 11.683 y decretos aplicables; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; notifíquese y publíquese conforme a la Acordada CSJN N° 10/2025.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92." "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -WENG DAOYI-, íntegro pago del capital reclamado de $ 5000589.67, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto.

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