ARCA c/ BAHIDEC S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra BAHIDEC S.R.L. por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró la causa de remate y ordenó ejecutar hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado de $7.078.878,25 más intereses, gastos y costas, aplicando lo dispuesto por el CPCCN y la normativa aplicable a honorarios.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
BAHIDEC S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de capital reclamado por deuda tributaria por $7.078.878,25, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se dio por perdido el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepción en término y, conforme a lo solicitado y los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, se SENTENCIÓ la causa de REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora ARCA obtenga el íntegro pago del capital reclamado de $7.078.878,25, sus intereses, gastos y costas. Se remitió la regulación de honorarios al procedimiento de la ley 11.683, decreto 65/05 y disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP, y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes de la sentencia):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -BAHIDEC S.R.L.-, íntegro pago del capital reclamado de $ 7078878.25, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No constan disidencias en el acto resolutorio.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: