SAIRES, ELIDA YOLANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber de pensión y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber conforme los índices y pautas señaladas, declaró inconstitucionales varias normas y eximió de retención de Ganancias los retroactivos.
¿Quién es el actor?
Elida Yolanda Saires.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional de pensión, liquidación de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas vinculadas al cálculo y retenciones sobre haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción; se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del causante y reajuste el haber previsional de la actora, practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 Ley 26.153 y acredite su cumplimiento; se aplicará la Tasa Pasiva Promedio del BCRA para intereses; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el art. 21 de la ley 24.463; se eximió de retención de Impuesto a las Ganancias a los retroactivos y al haber reajustado; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios de la actora para el cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria de los aportantes en relación de dependencia, la Ley prevé en su art. 24 inc a) que el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio; ... En la misma, el máximo tribunal ponderó que 'como el propósito del mencionado instituto es compensar o equiparar los años de trabajo aportados al régimen anterior con los del sistema vigente a fin de que se vean reflejados en el haber jubilatorio, la fijación de un tope que desconoce parte de ellos, no sólo se contrapone con el fin que tuvo en miras el legislador sino que, además atenta contra las garantías del art. 14 bis'..."
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
"Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- No existen votos en disidencia en autos; la resolución fue dictada por el juez de primera instancia CARLOS ARTURO OCHOA.
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