PONCE, MONICA ELENA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/VARIOS
Acción de inconstitucionalidad contra ANSES por la aplicación de topes que reducen más del 15% los haberes. El Juzgado federal declaró la inconstitucionalidad de los arts. 79 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.241 (y otras normas impositivas y del art. 21 de la ley 24.463), ordenó a ANSES recalcular y liquidar sin aplicar el tope cuando la quita supere el 15%, y eximió de retención del Impuesto a las Ganancias los retroactivos.
¿Quién es el actor?
Sra. Mónica Elena Ponce.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad y la inaplicabilidad del artículo 79 de la ley 18.037 y del artículo 9 de la ley 24.241 por provocar una merma superior al 15% de uno de los beneficios cuando se acumulan jubilación y pensión; se reclamó el reajuste y liquidación de haberes y la no retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 79 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.241 y se ordenó su inaplicabilidad respecto del haber de la actora en todo cuanto el tope implique una quita superior al 15%; se ordenó a ANSES practicar las liquidaciones correspondientes dentro del plazo del art. 2° de la ley 26.153; se fijó como tasa de interés la Tasa Pasiva Promedio del BCRA desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago; se declaró asimismo la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que los retroactivos y el haber reajustado quedan exentos de retención de Impuesto a las Ganancias); y se declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del letrado de la actora para cumplimiento de sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Dicha situación, ya fue tratada por la CSJN en autos “Linares Quintana, Segundo Víctor” (CSJN, Fallos 310:864) donde dijo: 'Habiendo quedado establecido que correspondía aplicar la ley 21.153 y hacer excepción al principio de la prestación única, la pretensión de los organismos administrativos de encuadrar el caso en el art. 79 de la ley 18.037 (t.o. 1976) acumulando las prestaciones provinciales y nacionales y sobre ésta suma hacer jugar el límite del art. 55 de esta ley conduce a privar lisa y llanamente al beneficiario de una de las prestaciones a las que tiene derecho, y no se ajusta a lo decidido con fuerza de cosa juzgada'."
"Si bien la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha convalidado reiteradamente la razonabilidad del sistema de topes máximos establecidos, ello es en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional que resulte confiscatoria por su magnitud, extremo que se configura en caso de que la reducción exceda del 15% (conf. C.S.J.N., Fallos, 323:4216)."
"Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el dispositivo; la sentencia es de primera instancia firmada por el Juez CARLOS ARTURO OCHOA.
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