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TOSOLINI, TADEO JULIAN c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora administrativa contra el Ministerio de Salud de la Nación respecto de regulación de honorarios; la Cámara Federal de Córdoba confirmó la regulación de honorarios en favor del letrado del actor por siete UMA y sostuvo la aplicación del art. 44 de la Ley 27.423 por tratarse de acción de naturaleza administrativa.

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¿Quién es el actor?

Tosolini, Tadeo Julián.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración; en el punto discutido en este recurso, regulación de honorarios del letrado del actor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 29 de octubre de 2025 dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios, incluida la regulación de honorarios en favor del Dr. Guillermo Fernando Robles en la cantidad de siete (7) UMA; además impuso las costas de Alzada por su orden atento la falta de contradictorio y recordó obligaciones del juzgado de primera instancia respecto de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) “De la lectura del escrito de expresión de agravios se advierte que la cuestión a resolver se circunscribe a analizar si se encuentra ajustada a derecho o no la resolución dictada por el Juez de grado con relación a la regulación de honorarios efectuada a favor del doctor Guillermo Fernando Robles, representante legal de la parte actora.” 2) “conforme las constancias de autos las actuaciones profesionales fueron desarrolladas bajo la vigencia de la Ley N° 27.423, por lo tanto, los parámetros allí dados deben ser los que deberán tenerse en cuenta a los fines de regular los honorarios correspondientes. (conf. CSJN ‘Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/Acción declarativa’ -sentencia del 4 de septiembre de 2018).” 3) “En su mérito, atento las particularidades del caso, la naturaleza administrativa de la pretensión, el resultado del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional efectivamente desarrollada por el doctor Guillermo Fernando Robles, entiendo que la suma regulada por el inferior en la cantidad de siete (7) UMA resulta una suma justa y equitativa (arts. 16 y 44 de la Ley N° 27.423), no encontrando la suscripta argumento alguno que permita apartarme de lo resuelto en primera instancia.” 4) Sobre costas y honorarios: “las costas de la Alzada se imponen por su orden atento la falta de contradictorio (art. 68 segunda parte del C.P.C.C.N.) No regulándose los honorarios de la representación legal de la actora, Dr. Guillermo Fernando Robles, por la falta de actuación ante esta Alzada, ni a la representante legal de la parte demandada, Dra. María Leandra Cravero, por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 Ley 27.423).”
- Votos: La resolución fue unánime; no consta disidencia.

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