ALDERETE, SOFIA MILAGROS c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora contra el Ministerio de Salud de la Nación; la Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y reguló las costas de la Alzada a la demandada, con regulación de honorarios de la representante de la actora por 2 UMA.
¿Quién es el actor?
Alderete, Sofía Milagros.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Nación.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración (pronto despacho/actuaciones administrativas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 12 de febrero de 2026 dictada por el Juez Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la demandada perdidosa y reguló los honorarios del representante legal de la actora, Dr. Guillermo Francisco Robles, por su actuación ante la Alzada en la cantidad de (dos) 2 UMA, sin regular honorarios para el representante de la demandada por ser a sueldo. Además recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"III.
- De la lectura del escrito de expresión de agravios se advierte que la cuestión a resolver se circunscribe a analizar si se encuentra ajustada a derecho o no la resolución dictada por el Juez de grado con relación a la regulación de honorarios efectuada a favor del doctor Guillermo Francisco Robles, representante legal de la parte actora."
"IV.
- Ingresando así al tratamiento de la cuestión, cabe señalar en primer lugar que coincido con el Juez de primera instancia en cuanto al marco normativo a aplicar a los fines regulatorios. Así, conforme las constancias de autos las actuaciones profesionales fueron desarrolladas bajo la vigencia de la Ley N° 27.423, por lo tanto, los parámetros allí dados deben ser los que deberán tenerse en cuenta a los fines de regular los honorarios correspondientes."
"Dicho ello, realizando un análisis integral y armónico del marco jurídico aplicable al caso de autos, considero que corresponde tener en cuenta que el tipo de acción instaurada es de naturaleza esencialmente administrativa ... En consecuencia, considero que resulta ajustado a derecho aplicar las previsiones del art. 44 de la Ley N° 27.423 ..."
"En su mérito, atento las particularidades del caso, la naturaleza administrativa de la pretensión, el resultado del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional efectivamente desarrollada por el doctor Guillermo Francisco Robles, entiendo que la suma regulada por el inferior en la cantidad de siete (7) UMA resulta una suma justa y equitativa (arts. 16 y 44 de la Ley N° 27.423), no encontrando la suscripta argumento alguno que permita apartarme de lo resuelto en primera instancia."
(Se incluye también el pronunciamiento dispositvo) "Finalmente, las costas de la Alzada se imponen a la demandada perdidosa atento el principio objetivo de la derrota (art. 68 primera parte del C.P.C.C.N.) Regulándose los honorarios de la representen legal de la actora, doctor Guillermo Francisco Robles, por su actuación ante esta Alzada, en la cantidad de (dos) 2 UMA, no haciendo lo propio con el representante legal de la demandada, doctor Antonio Eugenio Márquez, por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 Ley 27.423) ASI VOTO."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; ambos jueces (Graciela S. Montesi y Eduardo Ávalos) votaron en idéntico sentido.
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