ALMADA, LUIS ALBERTO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución apelada: ordenó la devolución de las retenciones por los cinco años previos con intereses y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios en 20 UMA y 35% en alzada.
¿Quién es el actor?
Almada, Luis Alberto.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y reintegro de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la resolución de fecha 21/10/25 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba; se ordenó que los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias sean devueltos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda (período que se considera no prescripto conforme art. 2560 del CCCN), con más los intereses de la tasa pasiva promedio publicada mensualmente por el BCRA desde cada retención hasta su efectivo pago; se impusieron las costas de primera instancia a la demandada y se fijaron honorarios de la representación de la parte actora en 20 UMA por primera instancia y 35% de ello para la Alzada; se recordó al juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"Que en relación a la cuestión inherente al periodo por el cual se deberá devolver al accionante los montos que le hubiesen sido retenidos con motivo del impuesto a las ganancias, en virtud de lo dispuesto en el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 7 de diciembre del 2021 en los autos caratulados: 'Garay Corina Elena c/ANSES s/reajustes varios'; y dada la autoridad institucional que dicho precedente reviste es que propugno modificar la sentencia recurrida en este punto y ordenar que las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias, deberán ser devueltos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda en caso de corresponder al ser este el periodo de prescripción según lo establecido por el art. 2560 del CCCN, con más los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA, desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago."
"El artículo 48 de la Ley arancelaria vigente dispone: 'Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'... En consecuencia,... corresponde fijar los honorarios de la representación jurídica de la parte actora en la cantidad de 20 UMA por las labores desarrolladas en primera instancia en todo concepto."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces suscriben el acuerdo.
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