ARONICA, ANGEL DEL VALLE c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/REPETICIÓN
El actor promovió acción de repetición contra la Administración Federal de Ingresos Públicos por retenciones indebidas del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de grado y ordenó la devolución de $695.560,69 más intereses desde la fecha del reclamo administrativo, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ARONICA, ANGEL DEL VALLE.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Repetición de sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales (periodos 2018, 2019 y enero-noviembre de 2020), por $695.560,69 más intereses; se solicitó además declaración de inconstitucionalidad de las normas aplicadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de fecha 03/11/25 y hizo lugar a la demanda de repetición contra la AFIP, debiendo ésta devolver la suma de Pesos Seiscientos Noventa y Cinco Mil Quinientos Sesenta con Sesenta y Nueve Centavos ($ 695.560,69) o la suma que en más o en menos resulte de la ejecución de la sentencia, con más los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, calculados desde la fecha en que la accionante efectuó el reclamo administrativo de repetición y hasta el efectivo pago; además impuso las costas de primera instancia a la demandada, dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia, e impuso las costas de esta Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Los contribuyentes y demás responsables tienen acción para repetir los tributos y sus accesorios que hubieren abonado de más... En el primer caso, deberán interponer reclamo ante ella. Contra la resolución denegatoria y dentro de los QUINCE (15) días... podrá el contribuyente interponer el recurso de reconsideración... o interponer demanda contenciosa ante la Justicia Nacional de Primera Instancia." (cita normativa sobre arts. 81 y 82 de la Ley 11.683).
"En lo que refiere a la repetición de tributos, el Máximo Tribunal ha atenuado paulatinamente la postura originariamente adoptada... para abrir paso a una concepción autónoma basada en el principio general del derecho según el cual 'nadie debe enriquecerse sin causa a costa de otro'... la ley acuerda la acción de repetición de pago, mediante la cual el contribuyente pone en movimiento el control jurisdiccional tendiente a establecer la legalidad o constitucionalidad del tributo'." (fundamento jurisprudencial sobre la acción de repetición).
"Respecto del cómputo de los intereses... el art. 179 de la Ley 11.683 establece 'En los casos de repetición de tributos, los intereses comenzarán a correr contra el Fisco desde la interposición del recurso o de la demanda ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, según fuere el caso, salvo cuando sea obligatoria la reclamación administrativa previa, en cuyo caso los intereses correrán desde la fecha de tal reclamo.'... si hubiere reclamo administrativo previo, los intereses correrán desde allí, caso contrario desde la demanda." (cita sobre intereses y aplicación del precedente del plenario).
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: