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ARCA c/ GRUPO ALINA S. R. L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal contra GRUPO ALINA S.R.L. por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró la causa de remate y ordenó ejecutar hasta cobrar el capital reclamado de $6.591.225,49 más intereses, gastos y costas.

Ejecucion fiscal Remate Afip Deuda tributaria Aper?ci?bimiento art. 41 cpccn Honorarios Ley 11.683 Decreto 65/05 Intereses Costas


¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).

¿A quién se demanda?

GRUPO ALINA S. R. L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de deuda tributaria (capital reclamado $6.591.225,49), con petición de remate.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora ARCA se haga del íntegro pago del capital reclamado de $ 6.591.225,49, sus intereses, gastos y costas; se reguló procedimiento para honorarios conforme normativa aplicable y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92. No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -GRUPO ALINA S. R. L.-, íntegro pago del capital reclamado de $ 6591225.49, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)." (No existe voto en disidencia en la resolución analizada.)

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