V, C c/ K SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios por caída en vereda frente a propiedad frentista y al GCBA. La Cámara modificó la sentencia de grado: redujo la indemnización por incapacidad sobreviniente a $10.000.000, admitió $330.000 por alquiler de silla de ruedas y ajustó el cómputo de intereses sobre la partida psicológica.
¿Quién es el actor?
C. V. (actora).
- Demandados: K S.A. (propietario frentista) y Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA). Terceros citados: M S.A., I S.A. y la aseguradora SMG C A de S S.A. (fuera de responsabilidad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por daños y perjuicios derivados de caída en vereda en Av. Corrientes alrededor del 23/06/2015, con lesiones (fractura de cadera, intervención quirúrgica) y perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en los términos del acuerdo: 1) reducir la indemnización por incapacidad sobreviniente a $10.000.000 (valores a 26/12/2025); 2) admitir la partida reclamada por alquiler de silla de ruedas por $330.000 (valores a 26/12/2025); 3) modificar el cómputo de intereses respecto del tratamiento psicológico (8% anual desde el día del accidente hasta la fecha de la pericia, y desde entonces tasa activa del BNA hasta el pago); 4) disponer capitalización de intereses en caso de liquidación e intimación; 5) confirmar todo lo demás de la sentencia de primera instancia; costas de Alzada para K S.A. y GCBA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
Sobre acreditación del hecho y convicción probatoria: "Por todo lo expuesto, y de conformidad con las reglas de la sana crítica (principio rector que debe guiar la apreciación de la prueba en el procedimiento civil, conf. art. 163, inc. 5 del Código Procesal), coincido con la magistrada de la instancia anterior en cuanto a que existen en las presentes actuaciones constancias objetivas suficientes y presunciones precisas, graves y concordantes que generan un razonable grado de certeza acerca del acaecimiento material del hecho en las circunstancias de tiempo y espacio referidas en el considerando II."
Sobre responsabilidad concurrente de GCBA y frentista: "En definitiva, tanto el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como el propietario frentista, son responsables en forma concurrente por los daños sufridos a raíz del estado deteriorada de la vereda, pues en virtud de su calidad de propietario, pesa sobre el primero el ejercicio del poder de policía ... mientras que sobre el segundo recae la responsabilidad primaria y principal por el mantenimiento de la acera..."
Sobre reducción de la incapacidad y valoración por edad: "Si bien ... la perito psicóloga ... concluyó ... una incapacidad parcial y permanente del 40%. ... cuando se está en presencia de una persona de avanzada edad ... el perjuicio patrimonial derivado de la incapacidad adquiere una incidencia notoriamente menor... En consecuencia, ... voto por reducir a $ 10.000.000 la indemnización reconocida en concepto de incapacidad sobreviniente..."
Sobre gastos y presunción razonable de erogaciones: "En ese sentido, estimo conveniente señalar ... la Sra. V manifestó ... que durante los meses de julio a septiembre debió alquilar una silla de ruedas... Por todo ello, propondré a mis colegas ... admitir la partida reclamada en concepto de 'gastos de alquiler de silla de ruedas', en la suma de $ 330.000..."
Sobre intereses y tasa aplicable: "Así las cosas, al disponer el cálculo del interés con la tasa activa cartera general ... desde el momento del daño, sobre las obligaciones cuyo monto fue determinado a valores actuales, la sentencia puede arrojar un resultado carente de proporción... Dejo sentado mi voto en el sentido de confirmar el cómputo de los accesorios a la tasa de 8% anual desde el día del accidente y hasta el 26/12/2025, y a partir de esa fecha ... la tasa activa cartera general ... Ello, con excepción de los accesorios correspondientes a la partida reconocida en concepto de tratamiento psicológico, la que devengará intereses a la tasa de un 8% anual desde el día del accidente a la fecha de la pericia..."
- Disidencia: No existe disidencia relevante; los votos fueron concordantes (la resolución resulta del acuerdo unánime).
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