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BERTOLINA, DANIEL EDUARDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor el reajuste de su haber jubilatorio y la liquidación de los retroactivos. El Juzgado Federal de Córdoba 1 hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y el reajuste, declaró inconstitucionales normas de las leyes 24.463, 20.628 y 27.609 y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias los montos retroactivos.

Bertolina Anses Reajuste jubilatorio Liquidacion Retroactivos Inconstitucionalidad Ley 24.241/24.463 Exencion impuesto a las ganancias Tasa pasiva promedio bcra Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Daniel Alberto Bertolina.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó el reajuste del haber jubilatorio, la determinación del haber inicial, el pago de las diferencias retroactivas y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. 7, 16, 17, 21, 22, 23 de la ley 24.463 y otros artículos de leyes conexas).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado y reajuste su haber previsional conforme a los considerandos; se ordenó a ANSES que practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153 y las presente al Tribunal; se aplicará como tasa de interés la Tasa Pasiva Promedio del BCRA desde que cada suma sea debida hasta su pago; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que los retroactivos y el haber reajustado quedarán exentos de retención del Impuesto a las Ganancias); se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada; se diferió la regulación de honorarios del letrado del actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "A mérito de lo expuesto, debe ordenarse a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art.2° de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos. Asimismo a través de su letrado patrocinante o apoderado, la actora deberá presentar ante el Tribunal, copias de las actuaciones administrativas necesarias para el caso de iniciación del trámite de ejecución de sentencia, produciéndose oportunamente la devolución de dichas actuaciones a su presentante." "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago." "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del magistrado interviniente.

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