H E L A c/ A P , D M (REBELDE) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Accidente de tránsito con lesiones y reclamación por daños y perjuicios; la Cámara admitió parcialmente la apelación y modificó la sentencia elevando las partidas por incapacidad sobreviniente a $25.000.000, daño moral a $12.000.000 y gastos a $150.000, confirmó lo demás y aplicó intereses según el criterio fijado.
¿Quién es el actor?
L A H E (H E, L A C en carátula).
¿A quién se demanda?
A P (D M A P), F N G y A C de S L (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 24/09/2021, con lesiones personales y daños a la motocicleta.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado elevando las partidas fijadas por incapacidad sobreviniente a $25.000.000, por daño moral a $12.000.000 y por gastos médicos/traslados a $150.000; dispuso la liquidación de intereses desde el día del hecho hasta la sentencia al 8% anual y desde la sentencia hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general del Banco Nación; confirmó todo lo demás de la sentencia apelada y condenó en costas a la aseguradora en la alzada.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "Pues bien, aceptado lo concluido en los informes periciales, las circunstancias particulares de la víctima, el grado de incapacidad señalado, las variables aludidas, de acuerdo con el cálculo propuesto, propongo elevar la partida fijada a favor de L A H E por incapacidad psicofísica sobreviniente a la suma de $25.000.000. De esta manera, propicio acoger parcialmente los agravios de la parte actora y declarar la deserción de los de la aseguradora."
- "Por último, con relación al agravio de la parte actora respecto de la partida fijada para tratamiento psicológico ... la perita psicóloga sugirió ... tratamiento psicoterapéutico de entre tres meses a un año de duración, con frecuencia semanal; el cual puede en ocasiones necesitar apoyo farmacológico. Por lo cual, la partida de $720.000 fijada por el juez luce ajustada ... propicio su confirmación."
- "En definitiva, por todo lo expuesto, los intereses deberán liquidarse desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación (art. 1748 del Código Civil y Comercial) y hasta la sentencia recurrida a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad con la doctrina sentada en el fallo plenario 'Samudio' dictado el 20 de abril de 2009 por esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil."
Disidencias relevantes:
- La Dra. Marcela Pérez Pardo manifestó criterios particulares sobre la lesión estética (entendida no como rubro autónomo pero opinó que las lesiones craneales podrían afectar el desenvolvimiento personal y social y estar comprendidas en la incapacidad sobreviniente), pero votó en el mismo sentido que la mayoría; no hay decisión en disidencia.
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