M , A G Y OTRO c/ M , I J s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamo por daños y perjuicios producto de un accidente de tránsito con lesiones personales y pérdida del vehículo. La Cámara modificó la sentencia de grado: redujo la indemnización por incapacidad a $17.000.000 y por daño moral a $8.500.000, aumentó los daños materiales a $25.000.000, ordenó el régimen de intereses conforme al considering IV y declaró extensiva la condena a la aseguradora según la disidencia parcial.
¿Quién es el actor?
A G M y M D SRL (coactora).
¿A quién se demanda?
I J M y P SA de S (y aseguradora citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 01/09/2020, con reclamos por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y daños materiales por la pérdida/siniestro del vehículo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado reduciendo la partida por incapacidad sobreviniente a $17.000.000 y la de daño moral a $8.500.000, elevó la partida por daños materiales a $25.000.000, dispuso que los intereses se calculen conforme al considerando IV y estableció que la condena será extensiva a la compañía aseguradora en los términos de la disidencia parcial de la Dra. Pérez Pardo; confirmó el resto del pronunciamiento recurrido y puso las costas de alzada al orden causado.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes):
1) "el experto médico desinsaculado en autos fue contundente al afirmar que '[e]l accidente resultó ser el mecanismo idóneo para producir la lesión que presenta el actor', que 'las lesiones físicas sufridas por el actor son permanentes e irreversibles', y que, como indicó la jueza también, estas afecciones impactan en su físico y limitan 'sus actividades laborales, sociales y de esparcimiento'."
2) "En suma, la destrucción total se configura, cualquiera se la modalidad concreta o material del daño, cuando el vehículo no tiene ya significación de cambio o de uso positivamente apreciable, o bien si para readquirirla es menester un desembolso similar o superior al precio originario del bien, lo que es dable presumir que ocurre en la especie."
3) "Respecto a los intereses ... la reparación acordada debe ser calificada como una deuda de valor ... si una obligación de valor es cuantificada a parámetros monetarios actuales debe fijarse una tasa del 8% anual hasta el momento en el que el crédito quede cristalizado en dinero ... y otra desde este último momento hasta su pago."
- Disidencia relevante: la Dra. Pérez Pardo formuló disidencia parcial respecto del tratamiento del límite de cobertura. Ella coincidió con la mayoría en las modificaciones de importes e intereses pero propuso que la cobertura de la póliza se actualice conforme al monto que regule la autoridad competente y que la aseguradora responda hasta el límite vigente a la fecha del fallo de la presente instancia (adherida por la Dra. Iturbide).
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