FERNANDEZ CEDRO, MARIA ISABEL Y OTRO c/ PARRA, MARIELA NANCY Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por atropello de peatón y muerte. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Mariela N. Parra y Mariano E. Pellejero a pagar $300.000 a María Isabel Fernández Cedro, con intereses y costas; Caja de Seguros S.A. queda sujeta al pronunciamiento en garantía.
¿Quién es el actor?
María Isabel Fernández Cedro y María Mercedes Fernández Cedro.
¿A quién se demanda?
Mariela Nancy Parra y Mariano Eduardo Pellejero; citada en garantía: Caja de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por daños y perjuicios derivados del atropello y posterior fallecimiento de Atilio Norberto Cedro ocurrido el 30/5/2017 (accidente auto vs. peatón; vehículo Renault Scenic dominio EGI-736). Reclaman $1.203.000 y/o lo que surja de la prueba, más intereses y costas; solicitaron también gastos de sepelio, daño moral y psicológico, psicoterapia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en los términos de los considerandos y se condenó a Mariela Nancy Parra y Mariano Eduardo Pellejero a abonar a María Isabel Fernández Cedro la suma de $300.000, con más sus intereses a liquidarse desde el 30/5/2017 en la forma dispuesta en el considerando quinto, en el plazo de diez días; Caja de Seguros S.A. queda sujeta al pronunciamiento en garantía; se impusieron costas a las demandadas y se regularon honorarios de letrados, peritos y mediador.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Es sabido que en los supuestos que un peatón es atropellado en la vía pública por un vehículo en movimiento resulta de aplicación el art. 1769 del Código Civil y Comercial, en tanto el rodado en esa situación constituye una cosa potencialmente peligrosa o generadora de riesgo... Esta responsabilidad es objetiva y, según lo consagra el artículo siguiente, se extiende en forma concurrente al dueño y al guardián."
"Fuera de estas eximentes específicas, propias del plano de la causalidad, la liberación del dueño o el guardián sólo tendrá lugar si alguno de ellos prueba que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta (art. 1758, primer párrafo, última parte, del código de fondo)."
"De las pruebas se concluye que el único responsable por la ocurrencia del hecho de marras fue la demandada Parra quien, de haber circulado con suma precaución, cuidado y atención habría advertido la presencia de quien cruzaba la calle con tiempo suficiente como para evitar contactarlo... la nombrada —sin tomar las medidas de prevención del caso— efectuó la maniobra de giro sin haberse cerciorado de poder hacerla sin peligro para terceros, siendo que —según declaraciones obrantes en sede penal— el Sr. Cedro lo hacía reglamentariamente por la senda peatonal."
Sobre el daño psicológico y psicoterapia: el tribunal acepta la convicción que merece el peritaje y concluye que "los sucesos... no han tenido para la subjetividad... suficiente entidad como para agravar rasgos de su personalidad de base y evidenciar un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura de Daño Psíquico... Se descarta la existencia de patología psiquiátrica" y, por ello, rechaza ese rubro.
Sobre daño no patrimonial: el tribunal consideró acreditables las penurias morales pero rechazó el rubro por falta de prueba de convivencia o afectación personal directa conforme art. 1741 CCyCN: "Por lo demás, no cuestionaron la norma acá citada. Por ende, se desestima el presente rubro."
Sobre gastos de sepelio: reconoce su procedencia y, pese a falta de prueba concreta del pago, fija el rubro a favor de María Isabel en $300.000: "los gastos de sepelio integran el daño a resarcir (art. 1745, inc. a del Código Civil y Comercial)... fijo para este ítem la suma de pesos trescientos mil ($300.000)."
Sobre intereses: "Los intereses reclamados resultan procedentes y deberán liquidarse desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación —art. 1748 CCyCN— (30 de mayo de 2017) ... a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general ... del Banco de la Nación Argentina ..."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en
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