R , C S c/ B L M Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó reparación por daños y perjuicios por un choque entre su moto y un automóvil que invadió su carril. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó la partida por privación de uso a $250.000 y la de vestimenta a $100.000, confirmó la forma de cálculo de intereses y extendió la condena a la compañía de seguros imponiéndole las costas de alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: R C S (actor identificado en la causa como R).
Demandado: L M B (conductor declarado rebelde) y Z A C de S S.A. (aseguradora).
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 8/5/2019 en el que el automóvil conducido por L M B habría invadido el carril de la moto del actor provocando la caída y lesiones.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de grado en los términos del acuerdo: elevó a $250.000 la partida por privación de uso y fijó en $100.000 la partida por gastos de vestimenta; dispuso que los intereses se calculen según lo indicado en el considerando IV (intereses desde el hecho; tasa del 8% anual hasta la sentencia y desde entonces la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación hasta el pago) y estableció que la condena será extensiva a la compañía de seguros en los términos del considerando V; además impuso las costas de alzada a la aseguradora. Se difirió regulación de honorarios de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En definitiva, si mi criterio fuera compartido, corresponderá: 1°) Admitir parcialmente los agravios de la parte actora y desestimar en general los de la aseguradora; y, en consecuencia, elevar a $250.000 la partida por 'privación de uso' y fijar en $100.000 la correspondiente a 'gastos de vestimenta'; 2°) Disponer que los intereses se calculen en la forma indicada en el considerando IV de la presente; 3°) Establecer que la condena será extensiva a la compañía de seguros en los términos dispuestos en el considerando V; 4°) Imponer las costas de alzada a la compañía de seguros, quien invisten sustancialmente la calidad de vencida (art. 68 del Código Procesal)."
"En dicho escenario, la pretensión de la aseguradora de asirse en términos nominales al límite de cobertura emergente de la póliza, en este caso en concreto, sin contemplar la circunstancia apuntada precedentemente, así como el brusco cambio de las circunstancias operadas al momento de celebrarse el contrato de seguro, que han depreciado aquél monto máximo de una manera drástica, constituye un supuesto de abuso del derecho, de acuerdo a las pautas del instituto delineadas por el art. 10 del Código Civil y Comercial de la Nación... Por todo lo expuesto ... la aseguradora se verá obligada a responder hasta ese monto [límite actualizado por la Superintendencia] como límite máximo para seguros voluntarios, lo que incluye la totalidad de los intereses, si se aprecia que en el caso el capital de condena se encuentra íntegramente cubierto, circunstancia que torna estéril acudir a la regla de la proporcionalidad."
Aclaración (voto concurrente de la Dra. Iturbide): "Si bien considero que el límite de cobertura debe ser actualizado al día de la fecha, dado que la solución propuesta por mi colega preopinante cubre íntegramente el monto de condena, presto conformidad con el régimen de actualización propuesto por el Dr. Rodríguez. Dejo así sentada mi visión particular sobre el tema."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia que modifique la resolución mayoritaria; la Dra. Iturbide expresó conformidad con la solución del preopinante pero dejó constancia de su visión particular respecto de la actualización del límite de cobertura.
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