URRETS ZAVALIA, PABLO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra ANSES por edad jubilatoria; el juez de primera instancia hizo lugar, declaró inconstitucional el artículo 15 de la ley 27.546 y reconoció al actor como edad jubilatoria los 63 años, además declaró inconstitucional el art. 21 de la ley 24.463 e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Pablo Urrets Zabalia.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del artículo 15 de la ley 27.546 (y se solicitó reconocimiento de la edad jubilatoria a los 63 años); se impugnó asimismo el artículo 21 de la ley 24.463 en sus efectos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 15 de la ley 27.546 y se reconoció como edad jubilatoria del actor, bajo el régimen de dicha normativa, los 63 años; asimismo se declaró la inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463. Se impusieron las costas a la demandada. Se diferió la regulación de los honorarios de la Dra. Carla Paola Maldonado para el momento de cumplimiento de sentencia y no se regularon honorarios a los letrados de la demandada por ser profesionales a sueldo del Estado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Art. 15.
- A los fines de alcanzar la edad prevista para los hombres por el artículo 9° de la ley 24.018 y sus modificatorias (texto sustituido por la presente ley) para el logro de la jubilación ordinaria de magistrados y funcionarios comprendidos en el artículo 8° de la ley citada se observará la siguiente escala: 2020
- Sesenta (60) años. 2021
- Sesenta y un (61) años. 2022
- Sesenta y dos (62) años. 2023
- Sesenta y tres (63) años. 2024
- Sesenta y cuatro (64) años. 2025
- Sesenta y cinco (65) años."
"…la escala de progresividad así establecida hace ilusorio acceder al derecho pretendido, toda vez que el magistrado o funcionario nunca alcanzará la edad requerida por la norma hasta cumplir efectivamente los 65 años de edad, porque cada año necesitará uno más para llegar. Para que realmente hubiera un aumento gradual, debió establecerse un método similar al de la ley 24.241…" (cita de precedente de la Cámara Federal de la Seguridad Social en "COLOMBO CLAUDIO JULIO ...").
"En efecto, se advierte que el gradualismo en el aumento de la edad que se tuvo en cuenta como finalidad y destinatarios a los hombres en el proyecto de ley, quedó como una expresión de deseos, pues en la práctica quien no cumplió 60 años de edad en el transcurso del año 2020, no podrá jubilarse hasta que cumpla los 65 años. Ello quiere decir que... la escala que se pretendió 'gradual', es una ficción pues no permite atenuar los efectos del cambio normativo…" (cita de precedente de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en "NEUHAUS, GERARDO WALTER ...", fs. cit.).
Sobre el art. 21 de la ley 24.463, el tribunal remite a precedente señalando que resulta contrario "al carácter integral e irrenunciable de los beneficios de la seguridad social, a la garantía de igualdad y al derecho de propiedad (artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.
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