GOMEZ, MONICA ETELVINA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Acción meramente declarativa impugnando retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó que los intereses sobre las sumas reintegrables corran desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago, además de imponer costas y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
Mónica Etelvina Gómez (la actora).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho por inconstitucionalidad/ reintegro de retenciones (Impuesto a las Ganancias aplicado sobre jubilaciones/pensiones) y impugnación de la fecha de cómputo de intereses; incidente por exención/diferimiento de la Tasa de Justicia y aporte a la Caja de abogados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de fecha 23/09/2025 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba, disponiendo que "el cómputo de los intereses de los montos mandados a pagar comenzará a correr desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago"; impuso las costas de la Alzada por su orden; reguló los honorarios de la representación de la actora en 35% de lo regulado en primera instancia y no reguló honorarios al representante de la demandada por ser profesional a sueldo. Además recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia/deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y la integración de la tasa en ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida". (cita del fallo plenario en autos VALLES, RAMON ADOLFO c/ AFIP, Expte. FCB N° 39540/2022).
"En consecuencia y en relación a todo lo manifestado corresponde hacer lugar al agravio." (voto de la Dra. Montesi).
"Modificar parcialmente la sentencia ... ordenando que el cómputo de los intereses de los montos mandados a pagar comenzará a correr desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago." (voto y parte resolutiva).
Sobre la tasa de justicia: la mayoría siguió la doctrina que considera que la acción no encuadra en exención cuando la pretensión es de naturaleza tributaria; en consecuencia, el agravio relativo a la exención no prosperó y el proveído que rechazó la exención se confirmó en cuanto a esa cuestión. (votos que confirman el proveído de 16/04/2025 en lo relativo a la tasa).
- Disidencias relevantes: No consta disidencia mayoritaria; los tres jueces votaron en el mismo sentido respecto de la modificación de la fecha de los intereses y la imposición de costas y regulación de honorarios, aunque el Dr. Sánchez Torres expresó matices sobre la aplicación del art.13 inc. f) de la Ley 23.898 en precedentes propios.
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