MARTINELLI, MAURICIO SEBASTIAN c/ ENA - MINISTERIO DE SEGURIDAD - PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó el actor la inclusión en el haber mensual del Suplemento por Zona y Función Policial Operativa como remunerativos y bonificables. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: dejó sin efecto la declaración de remuneratividad y bonificabilidad del Suplemento por Zona y revocó la imposición de costas de primera instancia, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
Mauricio Sebastián Martinelli.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Que las asignaciones creadas por Decreto 380/2017 (entre ellas Suplemento por Zona y Suplemento por Función Policial Operativa) sean incorporadas al haber mensual del actor como remunerativas y bonificables, con liquidación y pago de las sumas correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de fecha 16/10/2025 en cuanto dispuso que el Suplemento por Zona se abone como “remunerativo y bonificable” al actor y dejó sin efecto la imposición de costas de primera instancia, distribuyéndolas en el orden causado; confirmó la resolución apelada en todo lo demás que decide y ha sido materia de agravios; y distribuyó las costas de la instancia en el orden causado, difiriendo regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En lo que respecta al suplemento por “Zona” del Decreto 380/17 el suscripto entiende que, sin perjuicio de lo resuelto con anterioridad sobre el particular, debe efectuarse un reexamen de la cuestión debatida a raíz de lo dispuesto por la CSJN en autos “PICONE, JUAN BLAS PEDRO C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte. 27470/2013/1/RH1), sentencia de fecha 4 de octubre de 2022."
"Así, es menester recordar que la CSJN ... dejó en claro que, para que una asignación sea incluida en el concepto “sueldo”, se requiere en principio que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad del personal en actividad... En efecto, ... corresponde examinar el informe producido por la División de Remuneraciones de la Policía Federal Argentina con fecha 12/12/2022 que da cuenta de los haberes liquidados al personal policial en actividad en el mes de NOVIEMBRE /2022. Allí surge que de un total de 32.464 efectivos policiales sólo la cantidad de 7.096 percibe el suplemento por zona, es decir, que es abonado a un porcentaje del 21.86% del total de efectivos."
"Ello así, de la prueba informativa incorporada en autos no se ha podido acreditar que la generalidad del personal perciba el suplemento por “zona”, como tampoco surge dicho carácter de la letra de la norma, con lo cual puede concluirse que se trata de un suplemento de carácter particular encuadrado dentro de las previsiones del art. 77 de la Ley 21.965..."
"VI.
- En razón de lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación de la parte accionada y modificar la Sentencia de fecha 16 de octubre de 2025 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, dejándola sin efecto en cuanto dispuso que el Suplemento por Zona le sea abonado como “remunerativo y bonificable” al actor; b) dejar sin efecto la imposición de costas, las que se distribuyen en el orden causado (arts. 71 y 279 CPCCN). Confirmar la resolución apelada en todo lo demás que decide. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado, en función del vencimiento recíproco obtenido por las partes (art. 71 del CPCCN), difiriendo las regulaciones de honorarios que correspondan para su oportunidad."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los tres votos (Sánchez Torres, Avalos y Montesi) coincidieron en el sentido de la resolución adoptada.
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