AFIP c/ CUARZO 24 S.A. s/EJECUCION FISCAL ? A.F.I.P.
Ejecución fiscal promovida por la AFIP contra CUARZO 24 S.A. por deuda fiscal y controversia sobre regulación de honorarios en la etapa de cumplimiento de sentencia. La Cámara Federal de Córdoba revocó el proveído apelado, reguló honorarios a favor de los letrados de la ejecutada en el 30% de lo anterior, impuso las costas a la ejecutante perdidosa y ordenó controles sobre la Tasa de Justicia.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), representada por el Dr. Jorge Manuel Sánchez Freytes.
¿A quién se demanda?
CUARZO 24 S.A., representada por los Dres. Esteban Daniel Salcedo y Marcos Leonel Salcedo.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $1.352.643,81 (más intereses y costas) y conflicto derivado de la regulación de honorarios profesionales en la etapa de cumplimiento de sentencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el proveído del 27/06/2025 que había rechazado la regulación de honorarios y fijado emolumentos en 2 UMA a cargo del Fisco; reguló los honorarios de los Dres. Esteban D. Salcedo y Marcos L. Salcedo en el 30% de lo estipulado para la instancia anterior; impuso las costas de la presente instancia a la ejecutante perdidosa; y recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia o integración de la Tasa de Justicia antes del archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
"En primer término, cabe destacar que tal como lo prevé la normativa arancelaria -Ley N° 27.423
- la actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la Justicia se presume de carácter oneroso. En el sub examine, la tarea desplegada y por la cual los letrados recurrentes solicitaron se regulen sus honorarios profesionales constituyen actos posteriores y complementarios a la sentencia."
"Por tal motivo, deben ser cuantificadas de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la ley N° 27.423 o, en su defecto, con el parámetro establecido por el art. 29, inc. c) que dispone que por trabajos complementarios o posteriores a la sentencia se debe regular hasta 1/3 de lo regulado en el principal (conf. art. 29, inc. c Ley N° 27.423). En función de lo expuesto y luego de analizar que las tareas desarrolladas por el letrado de la parte demandada -Dr. Esteban Daniel Salcedo
- tendientes a obtener el cese de la intimación efectuada por el Fisco al pago de honorarios que no correspondían conforme la distribución de costas en el orden causado efectuada en la sentencia de ejecución del 12/04/23, las cuales obtuvieron un resultado favorable a su pretensión, es que entiendo que corresponde regular los emolumentos profesionales pertinentes."
"Resta pronunciarme respecto de las costas devengadas en la presente instancia las que, atento el resultado arribado se imponen a la ejecutante perdidosa, de conformidad con el principio general consagrado por el art. 68, primer párrafo del CPCCN. A tal fin, se regulan los honorarios de los Dres. Esteban Daniel Salcedo y Marcos Leonel Salcedo en el 30% de lo estipulado para la instancia anterior (conf. art. 30 Ley N° 27.423), no correspondiendo hacer los propio respecto del letrado accionante por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. art. 2 Ley N° 27.423)."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Avalos y Montesi adhirieron al voto del preopinante, Dr. Sánchez Torres.
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