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FLORES, MARCELA ILDA c/ ANSES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Recurso extraordinario contra resolución de 15/10/2025 interpuesto por Flores contra ANSES. La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario, impuso las costas a la actora y reguló honorarios en 20 UMA (actora) y 22 UMA (demandada).

Recurso extraordinario Denegatoria Corte suprema Anses Debido proceso Arbitrariedad Costas Honorarios Uma Ley 48


¿Quién es el actor?

FLORES, MARCELA ILDA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Recurso extraordinario interpuesto ante la Corte Suprema contra la Sentencia dictada por esta Cámara con fecha 15 de octubre de 2025 (expte. FCB: 37698/2019/CA1).

¿Qué se resolvió?

Se deniega la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2025; se imponen las costas a la actora perdidosa y se regulan los honorarios en 20 UMA para la representación de la actora y 22 UMA para la representación de la demandada.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "La parte actora sostiene que en autos existe cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 inc. 3 de la Ley N° 48, en tanto el Tribunal al resolver rechaza el agravio que denuncia irregularidades acreditadas en la sustanciación del sumario, de entidad suficiente para comprometer la garantía constitucional del debido proceso contemplada en el artículo 18 de la Constitución Nacional y los tratados incorporados por el artículo 75, inciso 22 (...)." "Analizados los argumentos vertidos por la accionada, este Tribunal entiende que en la especie, no resulta procedente conceder el remedio federal intentado atento no cumplimentarse los requisitos propios conforme el art. 14 de la ley 48, toda vez que la cuestión federal invocada por los recurrentes resulta insuficiente para abrir la instancia extraordinaria ya que se circunscribe a la mera disconformidad con la solución a la que arriba este Tribunal y que fuera consecuencia de analizar los distintos elementos de juicio arrimados a la causa." "Por otro lado, en relación a los argumentos vertidos por la recurrente respecto a la arbitrariedad invocada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad que se alega; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (C.S.J.N. ... Fallos: 310:2937)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva final; la decisión fue acordada por la Cámara.

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