DIAZ, RODOLFO GUSTAVO Y OTRO c/ CAJA DE RETIRO , JUBILACIONES Y PENSIONES s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Apelación de la demandada contra la regulación de honorarios por prestaciones en juicio por suplementos; la Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia y mantuvo la regulación de honorarios y la imposición de costas a la recurrente por ser vencida.
¿Quién es el actor?
Díaz, Rodolfo Gustavo y otro (parte actora).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones (demandada).
- Objeto de la demanda: discusión relativa a suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad y, en este incidente, la regulación de honorarios decretada en primera instancia (honorarios de los Dres. Rubén Walter Bortolatto y Sandra Deolinda Mira; además cuestiones accesorias como exención de tasa de justicia y aportes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la Resolución dictada el 04/09/2025 por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba "en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios." Asimismo impuso las costas de la Alzada a la recurrente y reguló honorarios por 5 UMA en conjunto a los Dres. Bortolatto y Mira; no correspondió regular honorarios al Dr. Gonzalo Lencinas por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"III.
- Entrando al tratamiento de lo traído a estudio de esta Alzada, esto es, la regulación de honorarios efectuada a favor de los Dres. Sandra Deolinda Mira y Ruben Walter Bortolatto cuestionada por la demandada, surge que el señor Juez de grado tuvo en cuenta que, según las constancias de autos, la tramitación de este proceso fue bajo la órbita de la Ley Nº 27423. Así, sobre la base económica establecida, reguló los honorarios profesionales de los apoderados de la parte actora teniendo en cuenta la actuación cumplida y aplicó lo dispuesto en el art. 21 de la ley 27.423."
"En base a lo expuesto, se procede a efectuar los cálculos de rigor partiendo de la base regulatoria, la cual asciende a $11.066.678,56 y conforme valor del UMA $75.789 ... da como resultado 146 UMA. Así, se advierte que corresponde aplicar la cuarta escala del art. 21 ... en los cuales se deben fijar los honorarios de los letrados en un porcentaje que oscila entre el 17% y el 22% del monto del juicio."
"Seguidamente, se advierte que el magistrado omitió aplicar la segunda parte del art. 21; lo que da como resultado 31,12 UMA + 40% por su doble carácter; arribando a la cantidad de 43,58 UMA, es decir mayor que la regulada en la sentencia apelada. Sin embargo, siendo que la regulación de honorarios profesionales sólo fue apelada por la parte demandada por considerarlos altos, resolver en dicho sentido implicaría modificar la sentencia en perjuicio del propio apelante, 'reformatio in peius'."
"IV.
- Por todo lo expuesto, corresponde confirmar la Resolución dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba con fecha 04 de septiembre de 2025 en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. Las costas de la Alzada se imponen a la recurrente perdidosa atento el principio objetivo de la derrota (art. 68, 1ra parte del CPCCN), regulándose los honorarios de los Dres. Ruben Walter Bortolatto, y Sandra Deolinda Mira, en conjunto y proporción de ley por las labores desarrolladas en el presente incidente en la cantidad de 5 UMA (art. 16 de la Ley N° 27.423). No corresponde regular honorarios a favor del doctor Gonzalo Lencinas por ser profesional a sueldo de su mandante. (art. 2 de la Ley 27.423). ASI VOTO."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Montesi y Sánchez Torres votaron en idéntico sentido al voto preopinante.
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