LLAMPA, ENRIQUE VICTOR c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Acción declarativa dirigida contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para cuestionar la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: elevó la regulación de honorarios a 20 UMA y confirmó en lo demás la decisión de grado.
¿Quién es el actor?
LLAMPA, ENRIQUE VICTOR.
¿A quién se demanda?
AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de normas que justificaron la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y para obtener la devolución de las sumas retenidas por el periodo no prescripto.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de fecha 16/12/25 en cuanto a la regulación de honorarios, elevándolos a 20 UMA, y confirmó en todo lo demás lo resuelto por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba. Además impuso las costas de la Alzada por su orden y recordó obligaciones del juzgado de primera instancia respecto de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El allanamiento como causal de exoneración del pago de las costas está condicionado por la actitud que, en cada caso, asume el vencido, quien para eximirse de las mismas su allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo ... Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo. Si de los antecedentes del proceso resultare que el demandado no hubiere dado motivo a la promoción del juicio y se allanare dentro del plazo para contestar la demanda, cumpliendo su obligación, las costas se impondrán al actor."
"En primer lugar, debo señalar el artículo 48 de la Ley arancelaria vigente dispone: 'Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'; es decir, que de la simple interpretación de dicho precepto se extrae que, cuando una acción de inconstitucionalidad -como en el presente caso
- no sea susceptible de apreciación pecuniaria a los fines regulatorios, se tomarán como pautas las contenidas en el artículo 16, con un mínimo de (veinte) 20 UMA."
"En consecuencia, atento las particularidades del caso ... considero le asiste razón a la recurrente en su planteo, motivo por el cual no encuentro razón alguna para apartarme de mínimo legal antes señalado, debiendo elevarse la regulación de honorarios efectuada a la parte actora en 20 UMA."
- Votos: Los Dres. Eduardo Avalos (preopinante) y Graciela S. Montesi votaron en idéntico sentido. No consta disidencia.
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