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CORNEJO GARCIA, RICARDO ENRIQUE c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/REPETICIÓN

Repetición por retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; la Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de grado y hizo lugar a la demanda ordenando el reintegro con intereses de la Tasa Pasiva promedio del BCRA y la presentación, en 10 días, de la liquidación de las retenciones por parte de la AFIP. La Cámara además impuso las costas de primera instancia a la demandada y reguló honorarios de la Alzada en 35% de lo que se fije en grado.

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¿Quién es el actor?

Ricardo Enrique Cornejo García.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción de repetición por las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales correspondientes a los períodos 2018, 2019 y enero a julio de 2020, con pedido de reintegro y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución del Juzgado Federal N°3 de Córdoba de fecha 21/08/2025 y, en consecuencia, hizo lugar a la acción de repetición; ordenó el pago de la suma reclamada por el actor y que el interés a devengar sea el de la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., desde la interposición de la demanda o reclamo administrativo previo; ordenó a la demandada que en el término de 10 días presente la liquidación de las retenciones efectuadas para iniciar el trámite de previsión presupuestaria (Ley 11.672); dejó sin efecto el régimen de costas de la sentencia impugnada y las impuso a la AFIP; reguló en esta Alzada las costas en el orden causado y fijó los honorarios de la asistencia letrada del actor en el 35% de lo que se regule en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “Para ello, se tuvo en cuenta la sentencia dictada con fecha 26 de marzo de 2019 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos ‘García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad’ ... Consideró que la mera utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados no era suficiente al no tener en cuenta la vulnerabilidad de los jubilados que ampara la Constitución Nacional, quienes ante esa omisión quedan en una situación de notoria e injusta desventaja. Concluyó en que el texto actual de la ley es insuficiente y contrario al nuevo mandato constitucional, motivo por el cual no puede retenerse ninguna suma por Impuesto a las Ganancias de los haberes jubilatorios de los demandantes hasta tanto el Congreso Nacional dicte una ley que revea la situación de las jubilaciones ante este impuesto, debiendo reintegrarse a los actores los montos retenidos desde la interposición del reclamo.” 2) “Así las cosas, considero que el monto retenido en concepto de impuesto a las ganancias por el organismo pertinente (AFIP) carece de causa, y por lo tanto procede su repetición, debiendo en consecuencia revocarse la resolución recurrida y hacer lugar a la acción de repetición, debiendo adicionarse a las sumas mandadas a pagar por el período reclamado el interés de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.” 3) “Respecto a la fecha de computo corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos ‘VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD’ ... en los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Navarro (preopinante), Ávalos y Montesi votaron en idéntico sentido.

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