DI FRANCESCA, LUIS FELIPE c/ ESTADO NACIONAL - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La parte demandada desistió del recurso de apelación en subsidio contra la providencia del 7/08/2025; la Cámara lo tuvo por desistido e impuso costas en el orden causado por falta de contradictorio. Además, la Cámara recordó al Juzgado de primera instancia la obligación, conforme a los arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, de verificar la inexistencia o la integración de la Tasa de Justicia antes de archivar.
¿Quién es el actor?
DI FRANCESCA, Luis Felipe.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- A.F.I.P.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad (Expte N° FCB 10256/2021/CA2) relacionada con actuación ante la AFIP.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por desistido el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada contra la providencia de fecha 7 de agosto de 2025; se impusieron las costas en el orden causado por falta de contradictorio; y se recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y, cuando corresponda, la integración total de dicha tasa antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes):
"II.
- Así las cosas, corresponde emitir pronunciamiento en relación al desistimiento formulado. Al respecto, es dable mencionar que no se produjo actividad profesional de la parte actora, por lo que al no existir cuestión alguna pendiente de decidir, corresponde hacer lugar a la petición formulada por la demandada, y en consecuencia tenerla por desistida del recurso de apelación en subsidio interpuesto en contra del proveído de fecha 7 de agosto de 2025."
"III.
- Resta pronunciarse respecto de las costas devengadas en el presente incidente, las que, resulta menester imponerlas en el orden causado atento la falta de contradictorio (conf. art. 68, 2da parte del CPCCN)."
Dispositivo final transcripto: "I.
- Tener por desistido el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada en contra de la providencia dictada con fecha 7 de agosto de 2025 por el señor Juez Federal subrogante N°1 de Córdoba. Costas en el orden causado atento la falta de contradictorio (conf. art. 68, 2da parte del CPCCN). II.
- Recordar la obligación por parte del Juzgado de primera instancia, en los términos de los arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, de controlar -antes de archivar la causa
- la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia, en los casos que las partes no se encuentran exentas, debiendo asimismo verificarse en los supuestos que corresponda, la integración total de dicha tasa una vez determinados los montos del juicio en la etapa de ejecución."
No se registran votos en disidencia en la resolución.
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