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CUELLO, TULA PATRICIA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Acción declarativa por devolución de impuesto a las ganancias retenido a jubilada; la Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de primera instancia que aprobó la liquidación a favor de la actora por $11.472.107,53 y ordenó el cómputo de intereses desde que cada suma fue retenida.

Devolucion impuesto a las ganancias Jubilaciones Intereses Accion meramente declarativa Accion de repeticion Afip Computo de intereses Ley 11.683 Uma Costas


¿Quién es el actor?

CUELLO, TULA PATRICIA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho y acción de repetición tendiente a obtener la devolución de sumas retenidas por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, con la correspondiente liquidación de capital e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó, por mayoría, el proveído de fecha 28 de marzo de 2025 dictado por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba en todo lo que dispuso y fue materia de agravios, manteniendo la aprobación de la planilla de liquidación que fijó a favor de la actora la suma de $11.472.107,53 en concepto de capital e intereses y las reglas para el cómputo de intereses conforme lo expuesto en la sentencia. Se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios por 5 UMA para los apoderados de la actora y no se regularon honorarios al letrado de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Es por ello que en lo relativo a la fecha desde cuando se deberán computar los intereses a las sumas mandadas a reintegrar, entiendo que, a mérito de lo resuelto relativo a la devolución de los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias por los 5 años anteriores a la interposición de la demanda, se deben computar los intereses y adicionarse desde que cada suma es debida, término que hace referencia al momento en que las mismas le han sido descontadas de sus haberes previsionales ya que en dicho momento se efectúa la retención indebida del tributo; con el fin de mantener incólume el contenido del capital adeudado." (voto del Dr. Eduardo Avalos) 2) "Por lo tanto, el método de cálculo que se deberá realizar y el cual resulta ajustado a derecho será calcular la devolución de las sumas adeudadas desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda, computando de manera individual los intereses que le corresponda adicionar a cada suma desde que la misma fue retenida y hasta su efectivo pago..." (voto del Dr. Eduardo Avalos) 3) Disidencia relevante: el Dr. Abel G. Sánchez Torres sostuvo la aplicación del precedente plenario "VALLES" (Expte. FCB N° 39540/2022) y propuso revocar el proveído de 28/03/2025, planteando que "en los procesos judiciales ... los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683." El voto del Dr. Sánchez Torres concluye: "Por ello, corresponde revocar el proveído ... y en consecuencia ordenar a la accionada que practique una nueva liquidación..." (disidencia).

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